Hola quería hacer una consulta de una herencia agradeciendo de antemano vuestra ayuda.
Mi suegro murió si hacer testamento.
Se casó en primeras nupcias, tuvo 3 hijas y se divorció.
Posteriormente, se casó en segundas nupcias y tuvo una hija (4ª hija).
Su patrimonio es un vehículo, un préstamo hipotecario, un crédito personal y un fondo de pensiones. Éste último tiene como beneficiaria, por designación expresa, a la 4ª hija.
Mis dudas son, ¿el fondo de pensiones, a pesar de tener una beneficiaria, debe formar parte del total del patrimonio para la herencia? ¿pueden quedar excluidas las 3 primeras hijas de su parte legítima de este fondo?
Gracias.
Que alguien me corrija si me equivoco, pero el fondo de pensiones, al tener un beneficiario expreso, no forma parte del caudal hereditario.
Anónimo
06/10/2016 22:50
3liseo
En este caso, la obligación fiscal recaerá en los beneficiarios que el partícipe haya designado expresamente.
Las prestaciones derivadas de los planes de pensiones se consideran, en cualquier caso, rendimientos del trabajo en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), y nunca tributan en el impuesto de sucesiones (IS). Por tanto, los beneficiarios tributarán por esos rendimientos en su declaración al tipo marginal que le corresponda ya que los mismos pasan a elevar la base imponible general.
Los planes de pensiones son rendimientos del trabajo sin duda ninguna. Lo que pregunta el consultante es en qué se convierten esos mismos planes cuando muere su titular, porque una vez abierto el capítulo sucesorio, el concepto del plan pasa a ser caudal relicto con un beneficiario. Esta figura hay que deslindarla del seguro de vida, pues mientras en el plan el dinero es el que ha puesto el titular, en el seguro es precisamente la compañía quien lo pone; de ahí que el seguro no integre la masa hereditaria y el plan sí; a salvo la utilización de la vía de primas desproporcionadas en seguros de vida, para eludir el ingreso de la prima en el caudal hereditario.
Dicho lo que antencede, el plan es un legado puro y simple. El plan de ahorro pasa a ser así una disposición testamentaria. Si el beneficiario es un heredero forzoso, como es el caso, se entiende cargado sobre el tercio de mejora no colacionable, y en lo que exceda, sobre el tercio de libre disposición ; si el beneficiario es un tercero, se entenderá cargado sobre ese mismo tercio de libre disposición, reduciendo por inoficioso en todo cuanto exceda esa porción.