Los herederos no quedan vinculados por lo que haya ordenado el causante en su testamento (por lo que en absoluto queda modificado el derecho a renunciar), y pueden renunciar a la herencia cuando quieran. Vayan a otra notaría. Eso que le han dicho sobre el plazo para renunciar es un disparate mayúsculo.
En el notario me han informado de que el plazo para la renuncia desde 1 mes o 3 meses dependiendo del caso, pero a partir de ahí es imposible renunciar a la herencia. ¿Porque me dan estas fechas como plazo? entiendo que están en un error, pero cual?
Por otro lado, revisando el testamento vemos que a la hermana pequeña la nombra heredera y en cuanto a los otros dos hermanos unicamente pone lo siguiente: "lega a sus hijos X y Y, lo que por legítima les corresponda".
Teniendo en cuenta esto y puesto que no los nombra herederos, ¿cambia en algo la situación? ¿Tienen que seguir respondiendo de las deudas que esté originando la vivienda, que es la única propiedad que hay?
Los herederos pueden renunciar a la herencia cuando quieran (siempre ante notario), y los efectos de la renuncia se computan desde el día de la muerte del causante. Ahora bien: la Administración (vgr la Agencia Tributaria y el Ayuntamiento) prestan mucha atención a la llamada "aceptación tácita", que podría deducirse del pago de impuestos de sucesiones, por lo que es preciso revisar qué gestiones hicieron los herederos y si comparecieron como tales ante la gestión tributaria.
Os hago una consulta a ver que nos podéis aconsejar.
A un familiar le falleció su madre en el año 2008. Son 3 hermanos. Al leer el testamento ven que deja a la hermana pequeña como “heredera universal” y a los otros dos hermanos con la legítima estricta.
La madre falleció de una enfermedad fulminante en un mes, y en ese mes se hizo el testamento, vaciaron cuentas, etc. Por parte de la heredera.
En ese momento solo existe un piso con hipoteca, del que la madre es propietaria de la mitad, y no se sabe si alguna cuenta bancaria con poca cosa.
En ese momento, a pesar de todo, hay buena relación, se firman los impuestos, incluso se le ayuda a la hermana pequeña con diferentes asuntos. Sin embargo a los pocos meses debido a diferentes cuestiones se decide romper.
No se hace ningún movimiento más al respecto. Creemos que solo está presentado el impuesto de sucesiones, y ni de eso estamos seguros, porque la encargada de todo esto era esta hermana y no sabemos si ha llegado a presentarlos.
En todos estos años nunca se ha recibido ni se ha sabido nada sobre este asunto.
Ahora, en el 2024, se recibe un recibo municipal por un impuesto de agua de este piso, y esa carta de pago se dirige a “herederos de ……”. Esta carta de pago la recibe la hermana mayor que vive en otro municipio. A estos dos hermanos, entendemos, solo les correspondería una pequeña parte de la mitad, que era de su madre.
Ahora estos dos hermanos se encuentran que no saben que pasos dar. Han pasado 16 años y tenían el tema olvidado, ¿Podrían renunciar a la herencia?
En caso de que no puedan ¿que podrían hacer?
Os agradezco todo lo que me podáis aportar.