Hacienda os puede reclamar el ISD, y podéis renunciar entonces si pasa eso. Si no los terrenos se quedarán en el catastro a nombre de "herederos de..." a espera de que algún heredero en algún momento si no ahora quizá en 20 o 30 años quiera reclamar la herencia.
Hola, somos 5 hermanos, nuestra madre es propietaria de terrenos en su pueblo natal, en la comunidad autónoma. Todos los hijos rechazaremos la herencia, ya que no compensa. Mi pregunta es, cuando nuestra madre fallezca, es obligatorio hacer el trámite de renuncia? O simplemente no hacemos ningún trámite, como si mi madre no tuviese ningun bien? Gracias