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Herencia sin notario

3 Comentarios
 
Herencia sin notario
26/09/2013 09:51
He de realizar un documento privado de aceptación de la herencia (en virtud del artículo 999 CC). Sin embargo, tengo las siguientes dudas:

- ¿Es obligatorio hacerlo en escritura pública si hay bienes inmuebles? (entiendo que aún en ese caso, no ocurre nada si siguen a nombre de la difunta).

- Una vez redactado, y firmado por todos los herederos ¿ya es suficiente para pagar los impuestos?

- He de disolver la sociedad de gananciales en ese documento también?

- Hay bienes inmuebles en otras Comunidades Autónomas, los añado al cuaderno particional de igual forma. Pero al pagar la plusvalía hay que acudir al Ayuntamiento correspondiente ¿no?

- Por último, llegado el día en el que se quisiera cambiar la titularidad en el Registro habría que llevarlo al notario. ¿Correcto?



El motivo es que el cónyuge también es una persona mayor y de esta manera, los hijos cambiarían la titularidad posteriormente a su nombre directamente evitándose así más gastos de notaría.

Espero que me saquéis de dudas,


Muchas gracias!



26/09/2013 10:26
Además, hay varios herederos (hijos y cónyuge). Sin embargo, los hijos renunciarían a su derecho en favor del cónyuge.

¿En este caso también se puede utilizar el documento privado o es necesario que sea un heredero único?
perfil veo
27/09/2013 00:35
evitar el pago del notario, mirando hacia atrás, es pan para hoy y hambre para mañana
digo mirando hacia atrás porque mirando hacia adelante no podemos saber cómo será la ley el día de mañana, y así, lo que ocurre desde bien atrás hasta hoy es que para registrar un cambio de titularidad de una finca inscrita previamente, hay que presentar escrituras públicas de todas las transmisiones habidas desde la última inscripción practicada, lo que viene a ser que habrás de asumir el coste de lo que hoy quieres evitar, con el agravante de que quizá entonces no puedas hacerlo por haber fallecido quienes habrían de ir al notario
perfil ABQ
28/09/2013 14:13
En esos casos de cónyuge también mayor, yo incluso normalemente no hago ni cuaderno. Liquido los impuestsos y punto. Ya se harán las dos particiones juntas. Total, para dejarlo ahora todo indiviso....
NO obstante, respondiendo a tus preguntas, que casi te has contestado: Sí, haces el cuaderno particional privado y liquidas los gananciales en el mismo documento (se verá al hacer la partición, así que tampoco tiene que ser muy formalista, al fin y al cabo es un documento privado.)
Tendrás que liquidar las plusvalias en cada ayuntamiento y el impuesto de sucesiones en el último lugar de residencia del causante. Eso es todo. Cuando falte el cónyuge supérsite haces las dos herencias en una sola escritura y ya está. Claro que la opción de veo también es correcta.

Si hay renuncia de los hijos mírate el tema fiscal, a ver si se va a quedar la Junta o como se llame, una buena parte de la herencia. Aunque sigo pensando que serviría el documento privado.