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Herencia sin matrimonio

5 Comentarios
 
Herencia sin matrimonio
16/02/2013 22:49
Hola . La Cuestión. Ana (viuda) y José (viudo) han convivido como pareja durante 20 años. José no tiene más familia sanguinea que un sobrino a mil kilómetros. Ana tiene tres hijos de su único matrimonio (dos de ellos han convivido con la pareja hasta que se hacen adultos, se casan y se van de casa). La relación de los hijos con la pareja es correcta. Ana, a día de hoy enferma y con alzheimer vive en una residencia. Un hijo ostenta la tutoría legal y ella está incapacitada legalmente.
José muere sin haber testado. Tenía una cuenta conjunta con Ana y una en la que sólamente él aparecía como titular, de la que no se sabía nada hasta este momento.
¿Tiene Ana derecho a reclamar legalmente el saldo de lo que pueda haber en esa cta de la que sólamente José era titular?. Ya que Ana se encuentra incapacitada, ¿puede el hijo-tutor legal reclamar dicho impore en nombre de Ana para que pase a nombre de ella?
Muchas gracias por su atención y ayuda.
19/02/2013 00:51
Ni Ana, ni su tutor en su nombre, pueden invocar ningún derecho sucesorio en su favor tras el fallecimiento de José. Al menos si su vecindad civil es de derecho común, otra cosa sería en alguno de los derechos forales que sí contemplan derechos en la sucesión para el supérstite de una pareja de hecho.
Otra cuestión distinta es la de liquidar la comunidad de bienes que se pudiera considerar que existe en una convivencia tan prolongada pero, en cuanto a la cuenta cuya titularidad ostentaba en exclusiva José, ello pasaría por demostrar que tanto ella, como él ingresaban en esa cuenta cantidades varias, por ejemplo para atender el pago de gastos comunes.
Heredero como tal es el sobrino.
Un saludo.
19/02/2013 10:15
En primer lugar, gracias. En segundo lugar, disculpe mi ignorancia pero me gustaría poder distinguir entre derecho común y derecho foral (este caso ocurre en Catalunya. El sobrino vive en Andalucía, si es que es esa la distinción). ¿Le importa ayudarme en esta puntualización para que lo pueda ver más claro?. Muchas gracias de nuevo.
20/02/2013 18:21
Derecho común es el que se aplica en todo el Estado excepto en aquellas regiones que tienen un derecho propio. Cataluña lo tiene, por lo que habrá que examinar, primero las normas relativas a la sucesión y segundo si tienen alguna norma que asimile las parejas de hecho a las de derecho.
21/02/2013 00:24
Una vez que dices que es Cataluña, Si José fallecido tenía vecindad civil catalana, el Cc catalán sí concede derechos al superviviente de una pareja estable, como si fuera su cónyuge viudo. Lee, los artículos 452-1 y ss. de la Ley 10/2008, de 10 de julio (los puedes encontrar en el DOGC nº 5175, de 17 de julio de 2008 o en el BOE nº 190, de 7 de agosto de 2008)
DOGC, significa Diari Oficial Generalitat de Catalunya
y BOE, Boletin Oficial del Estado.
Un saludo.
21/02/2013 16:54
Muchas gracias.