Supongo que te refieres a inscrita en el Registro de la Propiedad. Siendo el RP un registro voluntario no es un trámite obligatorio para poder vender una vivienda (aunque muy recomendable). Supongo que será una herencia familiar de varias generaciones y nunca se inscribió, situación MUY habitual en viviendas de pueblos, aunque puede darse en más casos. En ese caso para poder inscribirla en el RP debe haber dos movimientos en documento público (notarial) de traslación de propiedad, lo que se conoce como "doble título público". Entiendo que lleváis uno; si carecéis del documento notarial o judicial por el que el anterior propietario se la asignó, no podéis inmatricularla. El comprador sí podrá en cambio hacerlo al cumplir ya con el doble título público (las escrituras de vuestra herencia y las de la compraventa).
Existe otro procedimiento llamado "expediente de dominio", pero no sé realmente si tiene sentido si la vais a vender.
La plusvalía quizá no era exigible (no todos los ayuntamientos la tienen en sus ordenanzas) o si lo era está ya prescrito, luego no es requisito para ninguno de los dos procedimientos.
Hola. En 2009 heredamos una vivienda junto con otras fincas. Ya vendimos una de esas fincas sin problemas. Ahora vamos a vender la vivienda y hemos visto que, por alguna razón que no entendemos, no está inscrita. En ese año creo que no era necesario presentar el impuesto de plusvalía para inscribirla. Ahora no tenemos justificante del pago de la plusvalía y sí tenemos el impuesto de sucesiones. La pregunta es ¿Es necesario que justifiquemos ahora el pago de la plusvalía para la inscripción si en aquel año no era obligatorio?