Hace más de 15 años, mi suegra recibió en herencia, conjuntamente con 3 hermanos más, una finca en La Coruña, la cuál estaba y sigue escriturada a nombre de su padre, que al fallecer pasó a su esposa (madre de estos) y que al fallecer esta dejó a sus hijos en testamento abierto. Esta finca de dividió ante notario pero no se escrituró, ya que dado que las parcelas no llegaban al mínimo permitido, se optó por dejarlo así a la espera de un cambio en la ley o que alguna de las partes comprase o cediese a otro.
El tema es que a mi suegra le tocó la mitad de la vivienda familiar que fue construida por su padre y una porción de terreno y a otro hermano, la otra mitad de la casa y el terreno adyacente. Este tiene un único hijo que ha tenido y tiene procesos pendientes con la justicia por trafico de drogas (ha estado en prisión y posiblemente tenga que volver).
El día que falte el hermano de mi suegra, ¿en que medida nos puede influir las situaciones legales a las que pueda llegar su hijo a la hora de tener que responder con su patrimonio?. Como he comentado antes, la forma y limites de la repartición tan solo consta ante un notario, pero en el registro no, por lo que entiendo que de una manera simple de explicar, la finca es toda de todos.