bien, todo gacias anticipdas a los dilectos expertos.
Soy heredero forzoso de mi madre -recién fallecida, ésta formalizó ante notario testamento abierto en el que se hacía partición expresa de los bienes a cada hijo, un piso para mi y otro para mis hermanos (de mayor valor en el mercado como es de justicia) pero hete ahí que aunque mi madre estaba legalmente seperada, los bienes en regimen de gananciales no estaban liquidados... ergo si como dicen los expertos y los legisladores, es obligada la disolución previa de la comunidad de gananciales (que consisten exclusivamente en esos dos pisos) y en esa disolución se constituyen como privativos los pisos (un piso para mi padre, ex conyuge superstite) y el otro para mi madre difunda (testadora), ¿en qué queda la sustancia de lo testado por mi madre, puesto que la partición expresa en su testamento se refiere a un bien que dada la disolución previa de gananciales no existiría... ¿habría que repartir el piso privativo en la proporción que significaba la partición expresada en el testamento en función del valor (sea este determindo por valor catastral o un hipotético valor de mercado) de los pisos...? o dado que la intención de la testadora era no una proporción si no un bien determinado y expreso, formalmente habría que atenerse a un 33% por cada hijo... cabe laguna psoibilidad de no hacer la disulución previa de los gananciales y recibir en herencia una cosa en ganaciales con el ex conyuge superstite... Gracias mil...