Si ese era el saldo, de ahí se puede descontar los gastos del sepelio y los de última enfermedad, si es el caso, por lo que probablemente el caudal hereditario resulte "cero". Aún así, la aceptación la pueden hacer en un documento privado firmado por ellos (sin notario, ya que no hay inmuebles, y dejó testamento).
En cuanto apresentar la liquidación, pregunte en la Delegación de Hacienda (Conselleria autonómica, nmo del ministerio)
Buenas tardes, el tema es que hace 5 meses falleció el padre de una amiga dejando viuda y 4 hijos. También dejó testamento lo que ocurre es que no hay ningún bien que repartir, sólo la cuenta corriente donde le ingresaban la pensión y supongo que a fecha del fallecimiento si habían 400 € a la viuda le corresponden 200€. Por lo tanto mi pregunta es: ¿deben los herederos hacer la aceptación de herencia por esos 200 euros y presentar el impuesto de sucesiones? me parece una ridiculez la cantidad pero si no se presenta podría luego hacienda pedir intereses de demora, etc etc? o en estos casos es mejor no hacer nada?