Saludos la cuetion es, mi padre tiene otra hija reconocida de otra pareja que tuvo, con la cual no tengo relacion y mi padre tiene un terreno que me quiere pasar a mi nombre, el tiene mas propiedades y yo no quisiera que a mi hermanastra la dejase desheredada, si bien legalmente creo que no es posible.¿existe algun baremo para determinar en caso de herencia cuanto corresponde a cada uno? es decir ¿le puedes dejar a un hijo un terreno urbano en una capital y al otro un terreno mucho mas pequeño en zona rustica con dificultades como la ladera de un barranco?
No se si me explico bien, mi padre me da el terreno urbano, pero que debo hacer para garantizar que si construyo en el futuro no pueda venir mi hermanastra y reclamar? La cosa es que ni yo ni mi padre mantenemos relacion con esa hija.
De antemano muchas gracias.
suy hermanastra efectivamente tiene derecho a l aparte legítima (un tercio). pero su padre puede hacer testamento concediendole a usted dicho terreno.
Pienso que o bien cosiguen la renuncia expresa de su hermanastra a la proiedad y usufructo de dicho terreno o usted deberá pagar la parte correspondiente a su hermana de dicho terreno (que valdrá más que el de ella) en concepto de compensación. Como si le comprara su parte.
No estoy de acuerdo con pdln. Su padre puede dejarle el terreno en concepto de legado e instituirlos como herederos en el resto de propiedades siempre que no se lesione la legitima estricta (el 50% de 1/3 del total de la herencia) de su hermana. Si lo calculan bien, no tendrá que pagar nada a su hermana.
Si no tienen vecindad civil aragones, catalana o de otra zona foral, rige derecho común. Su padre ha de dejar obligatoriamente a sus hijos los 2/3 de la herencia, el otro tercio, es de libre disposición y puede dejárselo a cualquiera, incluído Vd. De esos 2/3, 1/3 es obligatorio que se lo deje a partes iguales, pero ese otro tercio puede dejárselo integramente a Vd. sin que tenga parte su hermana, además del tercio de libre disposición. Pero además, puede dejarle el legado del terreno siempre que el valor del mismo no lesiones la legítima suya y de su hermana.
Para efectuar la operación que pretenden y que no existan lesiones en la legitima les aconsejo que acudan a un abogado para que redacte el testamento (en notaría no se van a detener en esas minucias) pues ha de calcularse en función de documentos a los que sólo él tendrá acceso a través de Vds., para que en el futuro, no tenga que enfrentarse a posibles compensaciones a las que no pueda hacer frente.
Un saludo.
Lo primero que debo decirle es que una hija de su padre es hermana de Ud, NO hermanastra. Sólo son hermanastros los hijos de los padrastros o madrastras, es decir, el hijo o hija que tuviera una segunda pareja de su padre o de su madre. Con un hermanastro/a no hay vínculo de sangre, y en este caso Ud lo tiene, aunque sólo sea por uno de sus progenitores. Como mucho, podría Ud decir medio hermana.
En relación a la herencia, calcule que a ella le quede al menos la legítima, que es un tercio. Por tanto, si son dos hijos ella debe recibir como mínimo la mitad de un tercio. No sé a qué cálculos se refiere Nuria cuando dice que se hacen con documentos que sólo tiene Ud. Los cálculos se hacen con el valor de mercado de los bienes a fecha de adjudicación de la herencia. Como a esa fecha no sabe cuál será el valor, haga el cálculo con el valor actual. Y si a su hermana le va a tener que pagar algo, haga la previsión financiera adecuada. Es mucho más sencillo que hacer trucos con los números, que los números siempre pueden acabar revelando la verdad; va Ud a dormir más tranquilo; y su hermana, la trate Ud o no, al menos recibirá lo que legalmente le corresponde. Si Ud va a construir en ese terreno y obtener unos beneficios, prevea en la contabilidad de ese negocio lo que le tiene que pagar a ella como otro coste.