Mi padre ha fallecido recientemente y mi hermano y yo estamos realizando los trámites necesarios para poder recibir la herencia. Recientemente hemos recibido el testamento y en el figuramos como herederos universales. La problemática aparece porque mi padre se separó de mi madre y se volvió a casar, un matrimonio que no llegó a durar un año.
En herencia queda principalmente una pequeña suma de dinero y el 50% de la vivienda en la que residimos, de la cual es propietaria en el otro 50% mi madre.
Mi pregunta es, ¿qué derecho de usufructo tendría la viuda (su segunda mujer) en este caso? ¿tendría derecho sobre nuestra vivienda aún residiendo en otro lugar? Entiendo que tendrá derecho al usufructo del tercio de mejora, pero no se como afectaría eso a los bienes adquiridos previamente a su matrimonio.
La señora que se casó con su padre no tiene derecho a nada en relación a esa masa hereditaria, puesto que había una separación de hecho o de derecho. Por lo tanto, pueden proceder ustedes como mejor crean en la adjudicación de herencia sin contar con nadie más. Ejecuten el testamento en notaría en los mismos términos. No necesitan más.
Perdona, no me he explicado bien. Ellos estaban casados en el momento del fallecimiento, aunque hacía menos de un año que esa unión se había producido, supongo que eso cambiaría la respuesta.
Si el vínculo matrimonial estaba vigente en el momento de la muerte, esa señora es su viuda sea donde fuere que viva y se hubiesen casado el día antes. Lo que ocurre es que el usufructo viudal (un 33%) se puede redimir con dinero en efectivo. Habitualmente se usa la norma fiscal de 89-la edad, con lo que le saldría un número que es el porcentaje del valor de la vivienda que tendrían que pagar para liberar el usufructo. Es cosa de que lo hablen con la viuda.
Buenos días Manuel García, al leer tus palabras me ha venido a la mente una duda que tengo desde hace tiempo. Mi exmarido tiene una propiedad que estaba a nombre de los dos pero hace 5 años ante notario se puso a su nombre, teníamos otra vivienda que es donde vivo con mi hija y que ha quedado al mío. Las hipotecas por desgracia y dada su situación actual laboral están a nombre de los dos ambas puesto que su banco no le permite ponerla solo a su nombre. Hasta aquí, sé que si a él le ocurre algo yo debería hacerme cargo de esa hipoteca. Mi duda viene que esa vivienda la compramos en el año 2005 y luego como te he comentado hace 5 años se puso a nombre.
Me he enterado que hace 11 años que él esta casado y vive con su mujer en esta propiedad. Tenemos una hija en común pero si a él le pasara algo, que espero que no, ¿la viuda tiene derecho a esa propiedad de alguna forma?
Si la respuesta es afirmativa, ¿Qué tendría que hacer él para que la propiedad pase a su hija?
La vivienda es solo tuya, si te la asignaste, ya fuera por extinción de condominio o por liquidación de gananciales. No entraría en la masa hereditaria de tu ex, si este falleciera, independientemente de la hipoteca. Como titular del crédito tu ex es ahora como un avalista, es decir, es embargable de cara al banco, en caso de que no pagaras tú, y te podría luego reclamar a ti por repetición, pero no tiene ninguna parte de la propiedad. Es como cuando te avalan tus padres para comprarte una casa, más o menos; son embargables por el banco en caso de impago pero la casa no es de ellos.
Su nuevo cónyuge, o hijos nuevos que pueda tener, o como si se lo quiere dejar todo a las carmelitas descalzas en testamento, tendrán derechos sobre sus propiedades, entre las que no está ya tu piso.