Estimada elenisima:
En este caso herederan sólo los nietos y por partes iguales (no por estirpes, porque no heredan por representación).
Se sobreentiende que primero heredan los descendientes y sólo a falta de éstos heredarían los colaterales.
Puedes informarte de esto en nuestra web www.aherencias.es
Saludos cordiales.
hablamos de Madrid. De renuncia de todos los hijos del fallecido. No hay testamento, Y leo el artículo 923 y como dice que cuando repudian todos los parientes mas proximos, los siguientes más proximos llamados por ley, heredarán los del grado siguiente por su propio derecho y sin representar al repudiante.
Los repudiantes ( hijos ) viven y no sé a quien adjudicar la herencia del fallecido. Si a los hijos de los repudiantes junto con sus tíos ( hermanos del fallecido ) que están en el mismo grado ( todos en el segundo grado aunque unos en linea recta y otros colateral ) o solo a los hijos del fallecido o estos no tienen derecho por haber repudiado sus padres y entonces heredan los hermanos del fallecido
Claro que en este caso, puede que los herederos sean los nietos por derecho propio, ya que la linea descendente tiene preferencia ante la colateral....
Pero para eso, todos los hijos del causante deberían de repudiar la herencia. Simpelmente con uno que no la repudie, ya no valdría este supuesto.
Los hijos de los que han repudiado no, ya que el que repudia lo hace para él y para su estirpe (si no me equivoco).... aunque la verdad, no recuerdo ahora bajo qué precepto....
unos hijos que renuncian en documento publico a la herencia de su padre ya fallecido. El difunto tiene hermanos y nietos ( hijos de los que han repudiado ) ¿ quien hereda? He leido el artículo 923 cc y no estoy segura