Mi padre fallecio NUETRA HERENCIA ESTA EN EL JUZGADO, el registro de la propiedad en un piso de mis padre año 1976 pone que esta embargado pero se pago la deuda al banco pero en el registro no esta notificado. (me han dicho en el registro QUE LA DEUDA SEGURO QUE ESTA PAGADA PERO NO SE LES ANOTIFICADO )
Me han comentado que valla al banco que me certifique el banco que esta cancelada y que el banco emita un oficio al Juzgado.
¿Eso es asi? se puede hacer de otra forma, porque necesito para hacer la escritura este papel y si va al juzgado supongo que tardara.
Saludos
El certificado que dice nazka32 no sirve para nada, debes ir al Banco para que solicite a sus servicios jurídicos que le pidan al juez un auto de desistimiento, y ese auto se inscribe en el registro y desaparece el embargo. Otra posible solución es quitar el embargo por caducidad, pero como no te lo han dicho en el registro supongo que no han pasado los plazos.
Pues tienes que hacer una instancia, suscrita por el titular registral, identificando la finca y el embargo, y solicitando que por transcurso del plazo legal sea cancelada la carga. Tiene que llevar la firma legitimada por notario o firmada en el propio registro.