Al margen de la decisión de la renuncia, sobre la que no puedo hacer comentario alguno dado que desconozco las circunstancias; si quiero hacer un matiz en cuanto al comentario que hace del fraccionamiento, pues éste lo puede hacer dentro del plazo de los seis meses desde el fallecimiento. El plazo de los cinco meses se exige cuando lo que se solicita es una prórroga para la liquidación del Impuesto, que es otra cosa.
Por otra parte, tenga también en cuenta respecto a la renuncia, que, entre otros requisitos, se exige que no se haya actuado de manera que se tenga la apariencia de haber aceptado la herencia.
Gracias nuevamente a todos por la ayuda. Creo que finalmente resultará mas ventajoso el renunciar.
Respecto a la adjudicacion del bien entero, el piso que posiblemente tocaría a mi madre está alquilado a mi hermana la cual ingresa una cantidad en una cuenta a nombre de la difunta (dicho alquiler se acordó se destinaría a gastos de comunidad), la posible venta no interesaría puesto que estamos hablando de un edificio de 4 plantas que mi abuelo construyó para que heredase cada hijo una planta (dos de ellos ya fallecidos). La 1ª planta del otro coheredero, la 3ª de mi madre.
Pedir a hacienda el fraccionamiento no es posible ya han transcurrido 5 meses y medio del fallecimiento.
Creo que el otro coheredero ya ha ingresado directamente (vive en Madrid) el importe en Hacienda, desconozco mas datos.
Gracias nuevamente a todos por la ayuda. Creo que finalmente resultará mas ventajoso el renunciar.
Respecto a la adjudicacion del bien entero, el piso que posiblemente tocaría a mi madre está alquilado a mi hermana la cual ingresa una cantidad en una cuenta a nombre de la difunta (dicho alquiler se acordó se destinaría a gastos de comunidad), la posible venta no interesaría puesto que estamos hablando de un edificio de 4 plantas que mi abuelo construyó para que heredase cada hijo una planta (dos de ellos ya fallecidos). La 1ª planta del otro coheredero, la 3ª de mi madre.
Pedir a hacienda el fraccionamiento no es posible ya han transcurrido 5 meses y medio del fallecimiento.
Creo que el otro coheredero ya ha ingresado directamente (vive en Madrid) el importe en Hacienda, desconozco mas datos.
Hay que liquidar, y pagar, ahora el impuesto de sucesiones. Luego cuando se muera el usufructurario y se consolide el pleno dominio, habra que pagar otra vez por actos juridicos. Son temas diferentes.
O liquidan y pagan todos o no liquida ni paga ninguno. Se puede no liquidar nada y esperar 4 anos y medio a ver si hacienda no se entera y el impuesto prescribe, pero tal y como esta hacienda estos dias...
Yo veo dos opciones, que seran aplicables o no dependiendo de las valoraciones:
a) Que se adjudiquen bienes "enteros", por ejemplo un piso entero cada hermano, y el resto al viudo. Asi tu madre al menos puede hipotecar el piso que le toca para pagar el impuesto y luego alquilarlo para pagar la hipoteca, o venderlo.
b) Pedir a hacienda el fraccionamiento, para pagar en varias veces y no todo de golpe.
Por supuesto que puede renunciar a la herencia. No tendria que pagar impuesto, pero tampoco recibiria nada...
Mi extrañeza sigue siendo la misma, pues todas las liquidaciones se tramitan a la vez. Y si el coheredero ha pagado pero tu madre no, no podréis pasar toda la escritura (o documento privado por hacienda).
En cuanto a la nuda propiedad, se liquida también ahora (evidentemente, su valor es inferior al del pleno dominio); y en un futuro se hará nuevamente cuando el usufructo se extinga.
Sería conveniente revisar con detalle la liquidación.
Muchas gracias por contestar, bueno, me refiero a la autoliquidacion que cada heredero pagara a Hacienda (conforme a la parte recibida). Y respecto a la pregunta del usufructo es necesario que los herederos que reciban la nuda propiedad, liquiden ahora el impuesto, ¿o pueden esperar a liquidar cuando reciban el pleno dominio de la finca?
Es extraño, pues en Madrid (y creo que esto se extiende a toda España) las herencias no se liquidan por los herederos de manera independiente, sino que se liquida la herencia en conjunto, de total modo que todos pagan o no (según sus circunstancias) a la vez; de ahí mi extrañeza en cuanto a lo que comentas del coheredero. No me queda clara la pregunta del usufructo.
Para cualquier aclaración quedo a tu disposición: Motta&L Abogado
Mi madre ha recibido una herencia de su hermana sin hijos, ni ascendientes -sólo conyuge- (a través de testamento) en nuda propiedad:1/3 de dos pisos y un local, 1/2 de otro piso que ha recibido su viudo en regimen de usufructo, la liquidaciòn a pagar en el impuesto de Sucesiones es desorbitada. (ella no dispone de ese dinero, -ni ninguno de sus hijos-) el plazo para pagar dicho impuesto vence en dos semanas (aún no ha aceptado dicha herencia). ¿Puede dejarse ésta yacente? Si es así, ¿No hay que pagar aún el Impuesto de Sucesiones hasta que se extinga el régimen de usufructo? El otro co-heredero (otro hermano) ya ha liquidado dicho impuesto ¿Que pasaría entonces? ¿Es mejor renunciar legalmente ante notario? ¿Se podria hacer un documento relacionando solamente los bienes de los que mi tio hereda en régimen de usufructo y liquidar él solo su parte?