Mi padre falleció hace 9 años. Quedó en herencia una casa que estaba al 50% a su nombre y la otra mitad a mi madre. Yo soy hijo único y de una anterior relación tiene tres hijos (estaba divorciado de la madre de estos hijos). En la herencia me dejó el tercio de mejora, el de libre disposición a mi madre y quedaría la legítima a repartir entre los cuatro hijos que somos (yo y mis tres hermanastros).
Estos se pusieron en contacto con nosotros después del fallecimiento mediante abogado para reclamarnos una cantidad de dinero por la casa en función del tercio de legítima. Para fijar el precio de la casa contrataron, en teoría, a un perito independiente que la tasó en un precio bastante elevado en función de la situación de la casa. Y nos pedían que les abonáramos la cuantía económica que les correspondía por su porcentaje de herencia para que me la cedieran a mí. No estuvimos de acuerdo y la situación que quedó estancada.
Ahora, mi madre y yo queremos darle una solución a esto. Les hemos ofrecido una cantidad económica incluso algo mayor al valor del mercado del inmueble (lo que varias personas nos han ofrecido por ella por comprarla pero menor a la que nos reclamaron en un principio ellos) y no parece que estén dispuestos a aceptar.
Mi duda es, ¿qué podemos hacer? La herencia aún no se aceptó por parte de nadie por falta de acuerdo. Si no llegamos a ningún acuerdo, ¿la solución es ir a juicio y que un juez dictamine el valor de la casa y reparta? Entiendo que habría que vender el inmueble. ¿Se puede desatascar esta situación de alguna forma? Nos gustaría dejar atrás todo esto pero no parece que vaya a existir ningún acuerdo entre las partes. ¿Qué me recomiendan ante esta situación? No se nos han presentado una tesitura así anteriormente.
Buenos días,
Hace cuatro años fallecio mi abuelo hemos heredado una casa, este había echo testamento, el cual ya conocemos, somos varios herederos, ahora queremos hacer la ajudicación de herencia pero hay dos herederos que no quieren firmar, quería saber que podemos hacer? podemos hacer la adjudicación los que si estamos de acuerdo en firmar??
Gracias
A ver, no me queda claro: ¿la herencia no está ni siquiera aceptada? Pues al notario, si quieres que se reparta, y que este les avise mediante requerimiento notarial y tendrán un plazo de 30 días para pronunciarse, y si no lo hacen se dará por aceptada.
Pero no sé por qué tienes que pagar nada a ningún otro co-heredero para heredar. Si DESPUÉS DE HEREDAR les quieres comprar su parte de la casa o lo que sea que se herede, pues lo haces, y si no quieres porque no hay acuerdo o porque no quieres, pues no lo haces. Si alguna propiedad resulta en proindiviso a consecuencia de la herencia, y estáis vosotros en ella, pues que presenten ellos una demanda de división de la cosa común después de heredar, y que se la quede el que más pague (teniendo en cuenta que permanecerá la vigencia del usufructo si lo hay).
Pero esto de que tienes que pagarle a nosequiénn para heredar, ¿a santo de qué? A hacienda, únicamente.
Pedro2018: pues un requerimiento notarial. Si en 30 días naturales no se pronuncian se dará la herencia como aceptada pura y simplemente. Si no quieren firmar que no firmen, ya lo hará el notario en su lugar.
Gracias por responder. Quizás no expliqué bien la situación en el mensaje inicial. La herencia efectivamente no está aceptada por ninguna de las partes. No hemos ido a notario aún.
El inmueble es el único bien que hay en la herencia. El 50% del mismo está a nombre de mi madre y la otra mitad está puesto a nombre de mi padre fallecido. Debido a que la parte de mejora está a mi nombre y la de libre disposición a mi madre en la herencia, nosotros (mi madre y yo) tendríamos la propiedad del 87.5% del inmueble y el 12.5% sería de mis hermanastros. Del mismo modo, mi madre y yo tenemos el 75% de la herencia asignada y el 25% restante es de mis hermanastros.
¿Qué quiero decir con esto? Que tanto a mi madre como a mí nos interesaría "comprar/adquirir/que mis hermanastros me cedan" su parte de la herencia para que podamos hacer con el inmueble lo que consideremos. ¿Para qué queremos un inmueble a repartir entre tantas personas sino tenemos relación ninguna? Ellos estaban por la labor pero tasaron el inmueble con una inmobiliaria que les dijo un precio que nos pareció desorbitado. Y en función de ese precio, nos pedían la cantidad de dinero que les corresponde de la herencia por su porcentaje. Para así que me cedieran/donaran su parte de la herencia.
El motivo de crear esta consulta era por si me podíais echar una mano a la hora de cuál sería la forma más indicada de abordar este asunto. Ya que por lo que he leído no sé si lo más conveniente es que me cedan su parte de la herencia antes de heredar (siquiera sé si esto es posible) o una vez aceptada la herencia que nosotros les compremos su parte de la herencia (del inmueble) y ellos me la "vendan".
Debido a que no estoy seguro de que lleguemos a algún tipo de acuerdo económico quería también saber si existe alguna figura judicial/notarial que pueda obligar a la aceptación de la herencia y una vez aceptada sino llegamos a ningún acuerdo económico para que nos vendan su parte de la herencia pues vender el inmueble y que se repartan las ganancias obtenidas. Que creo que esto sería la peor opción por el poco precio que se podría obtener por su venta en subasta pública.
Si la situación la entiendo, pero es que lo tenéis mal planteado. No tenéis que pagarles para que renuncien a la herencia, o te cedan/donen su parte de herencia. ¿Ese dinero como se justifica luego ante hacienda? Es irregular y hasta podría ser delictivo. Aquí lo que procede es aceptar la herencia y luego comprarles su parte de esa vivienda, no tiene nadie que ceder nada, sino pagar legalmente por su parte la cantidad que acordéis y de la forma en que queráis, bien compraventa, o bien extinción de condominio. Si acordáis el precio genial, si no, a nadie se le obliga a vender lo que es suyo.
Efectivamente, que es lo que preguntas después, después de aceptar la herencia podríais hacer una demanda de división de la cosa común, obligando a que o bien se venda, o bien os compren vuestra parte, o bien os vendan todos la suya (y que es fiscalmente más favorable, aunque habríais de quedaros con la vivienda solo uno, tu madre o tú, no los dos).
Lo que me extraña es que no hayan querido ellos aceptar la herencia durante todo este tiempo, porque sí, se os puede obligar a vosotros (o vosotros a ellos) a decidir en un mes si la aceptáis o la rechazáis, mediante requerimiento notarial (si no se responde se da por aceptada, y tras eso se interpone la demanda de división de la cosa común, para forzar la venta o la extinción de condominio si alguno decide quedarse con la integralidad del bien).
Solicite una valoración pericial de la finca y sobre la misma ofrezca a sus hermanastros la cantidad proporcional, informándoles que en caso contrario todos vais a tener que afrontar más gastos de notario, escrituras, registros y abogados. En el caso de que haya acuerdo amistoso debereis aceptar la herencia y que tu madre se adjudique el pleno dominio de la vivivenda (por tener mayor porcentaje) compensando económicamente al resto.
Si sus hermanastros se niegan, no le quedará más remedio que aceptar la herencia y adjudicaros en proindiviso dicho inmueble. En caso de que se negaran a venderlo debería ejercitar la actio communi dividundo y extinguir el condominio bien mediante la adquisicón del inmueble por uno de los copropietarios bien por su venta a un tercero.
Gracias paquito xocolatero y Schezlaf por responder.
Entiendo que la mejor manera de solucionar esto es que nos pongamos de acuerdo entre las partes mediante la valoración del inmueble por un perito oficial ajeno a las partes. Y que una vez valorado el mismo se proceda a aceptar la herencia y mediante compensación económica todas las partes cedamos en favor de mi madre. A este respecto tengo una pregunta, si yo también he de ceder mi parte a mi madre, ¿es necesario que haya una compensación económica efectiva? Es decir, algún tipo de transferencia de su parte a mí, ¿o no hay que realizar movimiento económico ninguno? Lo digo porque en principio no considero necesario que se me abone cantidad ninguna porque igualmente ese inmueble en el futuro será mío sino se vendiera antes. ¿O ustedes qué recomiendan?
En segundo lugar, respecto a ejercitar la actio communi dividundo y extinguir el condominio para que el inmueble se pueda adquirir por uno de los copropietarios o bien venderlo a un tercero, ¿se puede obligar a mis hermanastros a realizar cualquiera de estas acciones o no se les puede obligar a nada? Me refiero, una vez aceptada la herencia mi madre está interesada en adquirir el resto de partes y ostentar la propiedad total del inmueble o aparece un tercero interesado en adquirirlo. Si ellos deciden que no quieren firmar nada, ¿pueden obstaculizar el proceso indefinidamente o existe alguna manera de obligarlos a aceptar por ejemplo la cesión de su parte del inmueble a una de las partes mediante compensación económica por el valor fijado pericialmente del mismo?
Usted pregunta si debería también ceder su parte del inmueble a su madre y mi consejo es que aunque no sería obligatorio sí aconsejable, no solo porque, en principio, es indeseable toda comunidad, sino también desde un punto de vista impositivo, pues si usted permaneciera en la misma habría una extinción parcial del proindiviso y en estos casos hay jurisprudencias para todos los gustos sobre si dicha operación estaría sujeta al impuesto de transmisiones patrimoniales (como siempre sostiene la Administración Tributaria) o al impuesto de actos jurídicos documentados, con lo que se evitaría ese problema.
¿Es necesario que haya una compensación económica efectiva? Lo ideal sería evitarla mediante la adquisición de otros bienes de esa herencia.
En cuanto a la acción de división, si sus hermanastros se niegan a vender ustedes deberán presentar una demanda de división de la cosa común que irá dirigida contra ellos y que tendrá como finalidad la venta del inmueble. Contra dicha demanda, en principio, no cabría oposición alguna y sí su condena en costas.
Respecto a la primera parte de ceder mi parte a mi madre me queda más claro gracias a su explicación.
Respecto a la compensación económica el único activo de la herencia es el inmueble al 50% que poseía mi padre. No existe ningún activo más. Existían pasivos/deudas a su nombre que mi madre y yo nos encargamos de saldar. Que entiendo que deberán minorar la compensación económica que reciban mis hermanastros en caso de venta del inmueble según el porcentaje que les corresponda.
Lo que quería saber es si yo pudiera ceder mi parte del inmueble a mi madre a coste cero (sin ningún tipo de compensación económica) ya que preferiría ahorrarme ese trámite. Siempre que sea posible y no suponga ninguna repercusión tributaria.
En cuanto a la demanda de división de cosa común presentada en juzgado entiendo que el bien saldría a subasta pública. ¿Cualquiera, incluidos otros copropietarios podrían pujar por él? Por ejemplo mi madre y yo para quedarnos con el inmueble.
En el supuesto de que usted cediera gratuitamente su porcentaje del inmueble estaríamos ante una donación. Coméntelo en su notaría, pero quizás lo ideal sería fijar en la escritura la forma de pago de su porcentaje mediante transferencia a realizar y posteriormente valorar si efectuar el pago o no.
En cuanto al procedimiento judicial, éste no tiene por qué acabar mediante la venta del inmueble en pública subasta ya que en cualquier momento pueden llegar a un acuerdo adjudicando el bien a uno de los condueños (el cual deberá indemnizar a los demás) o bien acordando la venta a un tercero.
Entiendo que como comenta sí deba de figurar algún tipo de forma de pago como por ejemplo transferencia y luego valorar si efectivamente se efectúa o no. Entiendo que Hacienda no debería de hilar tan fino como para comprobar si efectivamente se ha realizado transferencia alguna.
Si finalmente se llega a procedimiento judicial espero y deseo que se llegue a algún tipo de acuerdo para ceder el inmueble o venderlo a un tercero.
Schezlaf y resto de compañeros, muchas gracias por la ayuda que me habréis prestado.
Finalmente parece que vamos a poder llegar a un acuerdo entre las partes valorando el inmueble por un importe que nos parece razonable a todas las partes. Del mismo modo, mis hermanastros parece que estarían de acuerdo en ceder su parte del inmueble a mi madre a cambio de compensación económica. Recapitulando:
Único activo en la herencia un inmueble. Que ya está el 50% a nombre de mi madre y el restante 50% a nombre del fallecido a repartir.
Tercio de mejora a mi nombre, tercio de libre disposición a mi madre y tercio legítima a repartir entre mis tres hermanastros y yo.
Aún no se aceptó la herencia.
Me gustaría saber qué procedimiento sería el más indicado y menos gravoso para todas las partes en cuando a tributación por el mismo. Entiendo que lo primero que tendríamos que hacer es acudir a notario todas las partes para aceptar la herencia y una vez realizado este trámite lo más idoneo sería anular el condominio del inmueble mediante la adquisición de las partes de mis hermanastros y la mía propia a favor de mi madre puesto que ella ya posee el 50% del inmueble. ¿Hay algún trámite idoneo para seguir esta vía? O cualquier recomendación al respecto. Imagino que todo se hará vía notario.
Respecto al notario querría saber si se puede acudir a cualquier notario libremente para hacer estos trámites o debe de ser en el que se firmó la escritura original de la casa.
Por último, pese a que no parece (ojalá) que vaya a ser el caso si se negaran a presentarse mismamente para aceptar la herencia me quedó claro que mediante notario se les puede obligar a todos los interesados herederos a aceptar o rechazar la herencia en un plazo de treinta días naturales. Mediante notificación escrita en su domicilio al respecto que tienen que presentarse en ese mismo notario para aceptar o rechazar la herencia. Y si no se presentaran se entendería aceptada. Pero, ¿quién tiene que facilitarle al notario los domicilios de los interesados? ¿La parte interesada que inicia el trámite (por ejemplo seríamos mi madre y yo) o de eso se encargan el propio notario?
Hola, creo que tienes que ir al notario donde esté hecho el testamento. Puede que en el estamento esté el nombre de todos los herederos, si no es así, tendrás que facilitárselo al notario, yo he tenido un caso similar con un hermano sin relación con la familia.
en cuanto a la tasación , ya lo hace el mismo notario, por lo menos en mi caso.
Gracias por responder. Te lanzo una cuestión, ¿te importaría decirme aunque sea aproximadamente por cuánto os salió el proceso legal de la adjudicación de la herencia con el notario? Cuanto costó el tema papeleo. Por hacerme una idea y saber a qué atenerme.
buenos días, a nosotros nos ha costado 1800€, pero supongo que dependerá de los bienes y de la tasación. Que por cierto la han hecho muy superior al valor de mercado, algo que has de tener en cuenta.
Gracias por responder. En nuestro caso el único bien es el inmueble. En cuanto a la tasación espero que sea "justa" dentro de lo que cabe. El inmueble no está en muy buenas condiciones de conservación y espero que se tenga en cuenta. No sabía que el propio notario ofreciera servicio de tasación, yo tenía pensado acudir a algún perito oficial pero si lo ofrecen en la misma notaría preguntaré por cuánto saldría hacerlo con ellos.