Buenos días. Mis padres tienen como propiedades una casa y una huerta. Somos 3 hermanos.En la herencia han puesto la huerta a nombre del pequeño. Y la casa a la del mayor y mía. Al fallecer mi padre e ir al notario, me dicen que todas más propiedades están avalando la hipoteca del hijo menor. Por lo que si lo acepto, y mi hermano no paga, la deuda pasaría a mí. He rechazado la herencia y ahora la casa está al 25% del pequeño,25% del mayor y 50% de mi madre que aún vive. Cuando fallezca renunciaré de nuevo y la casa pasaría al 50% del mayor y 50% del pequeño. Mi duda es si podrían vender la casa siendo el aval de su propio dueño ( no sé si me explico).
Ese aval es una carga inscrita, por lo que un posible comprador habría de asumirlo. Es jurídicamente posible vender, pero sería excepcional encontrar a alguien interesado.
Esa casa ,una vez fallecida mi madre, quedaría el 50% a nombre del hijo que tiene la hipoteca y el aval mencionado, y otro 50% del otro hermano mayor que aceptó la parte correspondiente a beneficio de inventario cuando falleció nuestro padre. Si venden esa casa, el hermano mayor sería el que respondiera en caso de que su hermano pequeño no pague? O esa carga le corresponde al futuro dueño de la casa?
Lo más probable es que lo inscrito no sea un aval, sino una hipoteca en garantía de una obligación solidaria, es decir: que los firmantes responden de todo y con todos sus bienes presentes y futuros. Lo que determinará el alcance de la obligación es que se haya transmitido por ministerio de la ley (por ejemplo, herencia) y cuente con el conocimiento del banco. Si compra un tercero y se realiza la casa, el propietario no pecharía con todos sus bienes en el caso de que no se alcance en subasta el precio comprometido, puesto que para el banco no existe ese comprador si no se tramita la subrogación hipotecaria. Lo cual significa que el comprador puede perder la casa, pero nada más. Sin embargo, en el caso de que se acceda por herencia, el banco tendrá conocimiento de que se le ha muerto un deudor y ha sido sustituido por un heredero, y pasará a este la factura íntegra. Por lo demás, la venta de algo hipotecado sin el conocimiento del acreedor es una causa de ejecución hipotecaria aunque la hipoteca esté al día.
Creo que me he explicado mal. La casa hipotecada, es la casa de mi hermano pequeño, que necesitó ese aval personal de nuestros padres para que le dieran la.hipoteca
.Y la casa que digo que pondrán en venta, es la casa de mis padres ( que está a nombre de mi hermano mayor y del hermano pequeño).
Si la casa está avalando la hipoteca, no se trata de un aval personal de su padre (que hubiese desaparecido con la muerte), sino de un aval real constituido e inscrito como carga en la casa. Por lo tanto, vale todo lo que se la ha dicho. Pida una nota registral de la casa, para salir de dudas.