¿Podría alguien explicarme que es "la legítima" y que porcentaje se aplica para hallarla? ¿Ha de calcularse sobre todos los bienes: muebles, joyas, electrodomésticos...? ¿O solamente sobre el dinero?
Hola! hay un buscador que es el "google", hay puedes encontrar preguntas directas y respuestas directas, esa respuesta no hay que reflexionarla ni nada de eso, asi k me he tomado la libertad de copiarte el texto y espero que t sirva de ayuda.
( es mas facil preguntar que intentar averiguar)
La legítima es la parte de la herencia que, como mínimo, reciben los herederos forzosos. Lo habitual, es que reciban más: los hijos pueden ser declarados herederos universales de los bienes y el viudo o viuda se queda con el usufructo de la parte que le corresponde por ley. Pero si el testador quiere repartir las cosas de otra forma, tendrá que tener en cuenta los siguientes derechos:
La herencia se divide en tres partes. Una de ellas forma la legítima estricta y se reparte entre los hijos a partes iguales. Si alguno de ellos ha fallecido, heredan sus descendientes por derecho de representación.
Otra parte constituye el "tercio de mejora" que se reparte también entre hijos y descendientes pero no necesariamente a partes iguales. Se puede beneficiar a unos hijos frente a otros. Si no hay testamento, o éste no dice nada al respecto, el tercio de mejora se suma a la legítima y se reparte a partes iguales entre los hijos y descendientes.
Y el último tercio, llamado "de libre disposición", el testador puede dejárselo a quien quiera, sea familiar, o no. Sobre esta parte puede decidir con absoluta libertad.
En el caso de que no haya descendientes, heredan los padres y ascendientes pero, en este caso, no existe el derecho de representación es decir, que si vive el padre o la madre del fallecido no heredan los abuelos.
La "legítima" de los padres y ascendientes es la mitad de la herencia si no hay cónyuge viudo, siendo la otra mitad de libre disposición. Si hay cónyuge viudo, los padres o ascendientes reciben la tercera parte de la herencia; el cónyuge viudo el usufructo de la mitad de la herencia y el resto es de libre disposición.
La "legítima del cónyuge" viudo varía en función de una serie de circunstancias y, además, no hereda la propiedad, sino el usufructo. La cuantía, si hay hijos, es el usufructo del tercio de mejora. Si no hay hijos, pero sí ascendientes, le corresponde el usufructo de la mitad de la herencia.
Pero además, si el testador lo desea, puede dejar a su cónyuge la propiedad del tercio de libre disposición, haya o no ascendientes o descendientes, y si éstos no existen, puede declararlo heredero universal de todos sus bienes.
Cuando se reparte la herencia entre los herederos forzosos para mantener la igualdad entre ellos, se hace una operación llamada colación que consiste en considerar los bienes que el fallecido ha donado en vida a cada uno de ellos, como un anticipo de la herencia y se tienen en cuenta para establecer las partes correspondientes a cada uno. Lo que se recibió en vida, se deja de recibir en el reparto hereditario excepto si el difunto, al hacer la donación, expresó claramente su voluntad de beneficiar a unos frente a otros