Dos hermanos (llámemosles A y B), tras el fallecimiento de su madre, heredaron proindiviso una vivienda de dos plantas con acceso independiente cada una, en la que en la planta superior vivía uno de ellos (A) con su mujer y dos hijos, y en la inferior el hermano "B" con el padre de ambos. Tras la muerte del progenitor el hermano "A", después de una serie de disputas con su mujer, pasó al piso inferior con "B". Éste último, por mala relación con "A", ya que le causaba dolosamente fechorías en la vivienda con la intención de que se fuera, terminó mudándose. Ahora quiere vender o alquilar su vivienda, o al menos vivir solo en el piso inferior, pero "A" no se lo permite.
¿Se puede solicitar una partición judicial para que el juez atribuya un piso a cada hermano, ya que la vivienda completa corresponde a cada uno al 50%?
Por otro lado, "B" ha estado abonando desde el fallecimiento del padre las facturas de agua y luz, domiciliadas en su cuenta. Ya que sólo existe un contador para la vivienda, los gastos también son producidos por "A", su mujer y sus dos hijos. ¿"B" puede reclamarle a "A" los gastos de agua y luz? De ser así, ¿el porcentaje de cada uno, de forma justa por las personas que conviven, no debiera ser el 20% para "B" y el 80 para "A"?
Pido disculpas por el desarrollo, y espero puedan despejarme las dudas.
Muchas gracias de antemano.
Samuel R.J.