Resumo mucho el caso: 5 hermanos, de los cuales uno muere, viudo sin hijos. Los herederos son sus otros hermanos (no hay padres, todos son de avanzada edad). Uno de los hermanos, enfadado por cuestiones ajenas a la herencia, decide no firmar nada. No contesta al teléfono, ni al correo. Se niega a firmar nada. Ni siquiera se le puede plantear una renuncia a su parte porque no es posible comunicar con él.
La pregunta es la siguiente: ¿existe alguna forma de instarlo a firmar o a renunciar a la herencia? ¿Hay alguna figura legal que contemple esta situación y el daño que se le hace con esta actitud a las partes?
Aclaro que la herencia es sustanciosa, que supone una ganancia de unos 40mil e para cada hermano, una vez restados los impuestos (altísimos, claro) y los abogados.
Gracias por adelantado.
Existe un procedimiento judicial, por medio del cual el Juez requiere al heredero a fin de que en término de x días comparezca y manifieste si acepta o renuncia a la herencia, apercibiéndole de que, de no verificarlo, se entenderá que la acepta.
Si estamos hablando de una región en la que se aplica el Derecho Común, se fundamenta dicho procedimiento en el Artículo 1005 del C.Civil:
"Instando, en juicio, un tercer interesado para que el heredero acepte o repudie, deberá el Juez señalar a éste un término, que no pase de treinta días, para que haga su declaración; apercibido de que, si no la hace, se tendrá la herencia por aceptada". Si hablamos de una región con Derecho propio, habrá que ver su legislación (no obstante, creo que existen normas similares en todas).
¿ De que Comunidad Autónoma estaríamos hablando ?. ¿ Cómo saben que se niega a firmar nada si manifiesta Vd. que no contesta a las llamadas telefónicas, ni al correo...?
Mi opinión al respecto es que le hagan un Requirimiento Notarial, a ser posible personándose el Notario en su domicilio para si posteriormente tienen que proceder al reparto de la Herencia vía Judicial , que a tenor de la obstinación que refiere por parte de este heredero, no les va a quedar otra, puedan Vds. acreditar ante el Juez que ha sido requerido vía notarial, aportando el escrito del que el Notario ha dado Fé.
Hace un par de meses, que he tenido que hacer lo propio por una cuestión similar y los honorarios creo recordar que rondaban los 300 Euros, que siendo Vds. cinco tocan a poco, y es la única forma de acreditar que ha sido requerido en tiempo y en forma. ¿ Quien mejor que un Notario para darle traslado de que está siendo requerido para que se persone tanto para aceptar como para repudiar la herencia ?. El Notario levanta acta, debiendo Vds. establecer un plazo de días para que dicho heredero de señales de vida y se pronuncie al respecto. En caso de que no conteste al requerimiento, directamente al Juzgado.
Olvidé decir que se trata de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Se niega a firmar porque así lo ha manifestado en la única ocasión que ha sido posible hablar con él. No quiere pagar nada y por más que se le ha dicho que no es el caso no atiende a razones.
Más barato burofax con acuse de recibo y certificación literal de texto, si no va a constestar o a recoger la notificación, se ahorra pagar un dineral al notario y tiene la misma validez a efectos probatorios. El burofax son 20 y pico euros.
Los impuestos le tocará pagarlos le guste o no porque las liquidaciones de sucesiones son independientes.
Si no contesta, deberán plantearse la liquidación y división judicial de la herencia. Cuando vea los costes, igual llega a un acuerdo.
Un saludo.