Hola, necesito vuestra ayuda en esta situasción que os planteo:
Una pareja sin hijos vive en un piso propiedad de él, gracias a un préstamo de su padre.
Supongamos que él (la pareja) muere repentinamente, dejando como heredera de sus bienes y deudas a su pareja.
Preguntas:
La deuda (la parte del préstamo que no se haya liquidado), podría quedar subrogada y la podría ir pagando con los años o estaría en la obligación de liquidarla en el momento?
Si la cantidad a devolver es alta, que formula habría para que ella pudiera mantener la propiedad y no verse en la calle?
Se puede pactar la devolucion del prestamo?
Los herederos son los padres, por lo que casí seguro que les corresponde todo el piso, es decir les toca 1/2 como herederos (a lo mejor no hay testamento y les toca todo), y encima se les debe dinero, lo dicho todo el piso para los padres. Dicho lo anterior siempre es posible llegar a un acuerdo.
bvk, olidé decir que en Cataluña el órden sucesorio en parejas sin hijos, hereda primero el conyuge.
En cualquier caso ese no sería el problema, sino como solventar el tema del prestamo.
Pero el prestamo de los padres, como se formalizo? Es una hipoteca, un prestamo privado padre-hijo, si es hipoteca, quien es el hipotecante?
En cualquier caso, ella se quedaria con la casa y con la deuda. El pago lo tendria que negociar con el acreedor, a la vista del clausulado del prestamo.
En este caso, el prestamo es privado padre-hijo.
Crees que el se podría quedar con la casa y negociar la devolución del prestamo o se debe liquidar en un plazo minimo de tiempo?
La casa se la quedaria ella, y la deuda tambien. Llegado el caso, que negocie con el suegro como la va a ir pagando. Otra opcion es que pida una hipoteca y pase a deberle el dinero al banco en vez de al suegro. Los bancos ya sabemos como son, pero no conocemos al suegro...
Esque el plazo que establece la ley es el pactado entre las partes. A falta de pacto previo, habra que pactar en el momento.
Si aun no ha muerto nadie, estan a tiempo de dejar las condiciones del prestamo establecidas por escrito, para que llegado el momento no haya problema.
Si ya ha muerto el marido y no queda constancia de lo que pacto con su padre, y el padre esta reclamando a la viuda el pago ipso facto de todo lo que se debe, aclaranoslo, por favor, para poder centrar el asunto.
las condiciones del contrato privado establece que se devuelva en un nºdeterminado de pagos hasta completar la cantidad prestada. Entonces, estas mismas condiciones podrían mantenerse? o se debería liquidar toda la deuda de golpe?
Claro, la deuda se hereda tal y como esta acordada, salvo que se especifique que en caso de muerte se pueda reclamar toda la deuda de golpe.
OJO, que incluso aunque se pudiera reclamar de golpe, siempre te quedaria la opcion de negociar facilidades de pago para evitar al acreedor tener que ir a juicio, ejecutar etc.
si? estás seguro de que es posible?
yo entiendo que debiera ser así porque tener que liquidar hipotecas o prestamos en el acto y en su totalidad me parece una brutalidad.
Pues ocurre. Depende de lo acordado en el contrato de prestamo. Por eso te comento que si no ha fallecido aun nadie, que se ponga por escrito el acuerdo, y si ya ha fallecido, esperar a ver por donde sale el acreedor...
Al nombrarme heredero y aceptar la herencia, heredaría los bienes y las deudas (el prestamo), por lo que debería de satisfacerlo de la forma que lo establecieran en el contrato familiar, y no todo en un solo pago, es asi?