Buenas tardes: suponiendo que una persona fallece y deja a sus herederos únicamente una vivienda, no hay dinero en cuenta, y además el fallecido contrajo en vida un préstamo con un particular que está pendiente de amortizar. En el reparto de la herencia acuden sus herederos y el prestamista. Los herederos no renuncian a la herencia ¿Cómo cobra el prestamista lo que se le debe? ¿El Notario al no haber dinero le adjudica un porcentaje de la vivienda conforme a la deuda? o bien ¿se hace constar la deuda en la escritura y luego los herederos saldan lo pendiente con el acreedor por ejemplo con el dinero procedente de la venta de la vivienda?
Eso es un préstamo a la vista, por lo que el acreedor puede cobrarse sobre los herederos desde el mismo día de la aceptación de herencia. No existe un protocolo legal de pago, salvo el de poner todos los billetes encima de la mesa; por lo que lo que acuerden en notaría es lo que valdrá. Pueden hacer un documento de calendario de pagos, pero no lo pueden conectar al momento de la venta de la vivienda, ya que eso es un acto que depende de los nuevos propietarios, y no puede dejarse el cumplimiento de las obligaciones a la voluntad de uno de los contratantes. Los herederos que acepten la herencia responderán con sus propios bienes en el caso de impago, es decir: que si son solventes, el acreedor irá a por ellos, con independencia de lo que haya de masa hereditaria.