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Herencia por fallecimiento

11 Comentarios
 
Herencia por fallecimiento
10/11/2005 11:17
Hola a todos...
Se me plantea una duda, por lo que intentaré explicar el caso lo más concretamente posible.

Mi madre llevaba casada por lo civil con una persona 2 años. Este hombre no tiene descendientes ni ascendientes vivos, únicamente dos hermanos. El heredó una propiedad de sus padres y actualmente constan en la escritura él y mi madre, como propietarios de ella al cincuenta por ciento. Debido a una enfermedad terminal, la pareja de mi madre falleció hace poco, y aunque pondré este tema en tramites con un gestor... Ahora me siento acosada por familiares que hemos conocido a raíz de la defunción, que aún y siendo conscientes de la enfermedad de su hermano nunca le propusieron ningún tipo de ayuda ni se preocuparon por el... y que en vez de venir a llorar a su hermano, únicamente se interesan por las ganancias que su defunción les pueda proporcionar. Da miedo pensar que la naturaleza humana consiste en eso... en ser víboras sin escrúpulos... En fin, me gustaria saber:

-Qué derechos tendrian los hermanos sobre la propiedad? Aunque he leído en un foro similar al mio que en tema de legítimas 3º esta el conyugue y en 4º los hermanos.

-Si resultara ser el caso favorable a mi madre ella pasaria a tener el usufructo o la propiedad de la otra mitad del piso?

-Tenemos constancia que hay un testamento en favor a mi madre, pero aún se tiene que comprobar en el registro notarial de las ultimas voluntades.

Gracias por vuestras respuestas.
10/11/2005 12:27
Aunque tendría que verlo más en profundidad, en prinicpio creo que a tu madre le correspondería el usufructo de la parte del piso propiedad de su marido, ya que al no tener hijos ni ascendientes, heredan los hermanos del finado y los sobrinos, exactamente creo que es hasta el tercer grado colateral. De todas formas consulta a un abogado, porque si ha testado dejando lo suyo a tu madre, a lo mejor de ahí se puede sacar algo, aunque lo de la legítima es más complicado.
11/11/2005 13:37
Pero lo de la legítima no es sólo para los hijos?
Es decir a los hijos salvo casos muy extremos nunca se les puede desheredar siempre se les tiene que dejar la legitima, pero a los hermanos o sobrinos creo que no. Estoy equivocada?
perfil Rus
11/11/2005 13:54
Aplicando el C.Civil.

Con testamento:
Son herederos forzosos (no se puede perjudicar su legítima), 1º) hijos; 2º) padres; 3º) viuda. (art. 807)

Los derechos del cónyuge viudo se regulan en los arts. 834 y ss. Si no hay ascendientes ni descendientes, tiene derecho al usufructo de 2/3 de la herencia (art.937)

Sin testamento (en este caso, ¿verdad?), se regula en los arts. 930 y ss.
1º) hijos y descendientes
2º)ascendientes
3º) cónyuge (art.943)
4º) colaterales.

Teniendo esto en cuenta, y suponiendo que la casa está correctamente inscrita en el registro, entiendo que a tu madre le corresponde la propiedad de la otra mitad del piso.
perfil hm
11/11/2005 18:31
A mi juicio, si no hay testamento la viuda será la única heredera; existiendo testamento habrá que estar a lo expresamente dispuesto en él, sin perjuicio, como decía Rus, de la legítima de las 2/3 partes de la herencia.

Me surge una duda; si la vivienda la heredó el fallecido, ergo, se trataba de un bien privativo ¿Por qué aparece registrada a nombre de ambos cónyuges?
12/11/2005 21:41
Hola HM, RUS, y Almuibi os comento

- Para HM: la propiedad la heredó el fallecido de su madre y en un principio constaba de un único nombre... Al casarse, decidieron hacer donaciones entre cónyugues, para que en caso que pasará ( por desgracia... ) lo sucedido, pues el que quedará pudiera disfrutar de los bienes del otro, asi tanto las propiedades de mi madre como las suyas estan a nombre de los dos.

El caso es que decidí consultar el tema con un gestor y la respuesta en lo que a la escala de legítimos corresponde, difiere bastante de la tuya RUS, dijó:
- Con testamento, no hay opción a nada, es decir que únicamente se cumpliran las últimas voluntades del difunto y PUNTO.

- Sin testamento que habria que hacer una declaración de herederos y que en ese caso los hermanos o colaterales estaban en tercer lugar, antes que la viuda.

El caso, es que esto es un embrollo... El cuál está claro que no podré resolver antes de tener el certificado de defunción, que no te dan hasta que pasen las dos semanas desde el fallecimiento, y que será totalmente necesario para obtener "las últimas voluntades".

Y es que he encontrado un testamento efectuado ante notario en el 2001 en el que indica expresamente que mi madre fuera la "heredera universal".

Y aunque nunca es bueno dar nada por sabido hasta que se comprueba a ciencia cierta; y es posible que el difunto hiciera un cambio en el testamento... Por como le conocía yo, por el tipo de relación que tenia con sus hermanos, que difiere totalmente del tipo de relación que tenia con mi madre y con nosotras sus hijas.... No creo que este pobre hombre hiciera ningún cambio... aún y asi... Os tendré al corriente en cuánto sepa algo...

Y repito, la codicia es un defecto de nuestra sociedad actual, pero la hipocresia es el peor de los defectos del ser humano... viles y rastreras las expresiones de las caras de los familiades en el entierro del que para mi fué mi padre sin yo llevar su sangre... y por el que lloro aún y lloraré por tiempo la pérdida... Pero este tema, pertenece a otro tipo de foro...

Muchisimas gracias por vuestras respuestas...
Un abrazo.
perfil hm
12/11/2005 21:46
Ante todo debo aclarar un par de cosas: que cuando hablaba de los 2/3 de la herencia, como legítima del cónyuge viudo, me refería al usufructo, y que, a lo mejor equivocadamente, he partido de que la sucesión se rige por el derecho común, y eso es demasiado suponer.

Es decir, Lorraine, deberías decirnos en qué comunidad estamos para saber si nuestros consejos son acertados.

Si hablamos de derecho común, reitero mi anterior mensaje: si hay testamento habrá que estar a lo que en él se disponga, sin perjuicio de que la viuda tiene la legítima consistente en el usufructo de 2/3 de la herencia; si no hay testamento la única heredera es la viuda.
12/11/2005 21:52
Hola HM, estamos en Cataluña.
perfil hm
13/11/2005 06:50
En ese caso debo reconocer que no conozco la regulación de la sucesión en Cataluña con la suficiente profundidad como para pronunciarme al respecto. Sólo me atrevería a decir lo siguiente:

- Fundamental el testamento.

- Si la sucesión es intestada herederá la viuda.
perfil Rus
13/11/2005 14:14
En primer lugar, disculpas por no haber explicado más la respuesta dada, pero aplicando el C.Civil, creo que mi respuesta es correcta.

Especifiqué "aplicando el C.Civil", pues es el que se aplica con carácter general, a falta de derecho foral, cosa que no se decía en el mensaje.
Por otra parte, por supuesto que habiendo testamento se respeta la voluntad del testado, pero esta voluntad, aplicando el C.Civil, no puede perjudicar las legítimas de los herederos forzosos, que son los que dice el Código (por ejemplo, un hijo no desheredado formalmente no se puede quedar sin nada).

En cualquier caso hay que hacer declaración de herederos.

Como no conozco la regulación en Cataluña, supongo que lo que te dice tu abogado es correcto.
13/11/2005 15:27
Lorraine,

No sé a qué llamas "gestor".

En todo caso, si no lo es la persona que has contactado, contrata un abogado que conozca herencias y fiscalidad catalanas.

Aparte de los problemas con familiares, puedes (podéis) llegar a tener que pagar en Cataluña, un 40% del valor catastral del piso...

(más exactamente, el valor catastral * 2 o 2,5 * 0,8 * 1 o 1,1, pero no me extenderé en tecnicismos)

herencia
16/11/2005 20:57
Hola,

Gracias a todos por vuestras respuestas.

Un beso.