Si estoy soltera, sin padres, sin abuelos, sin hermanos, sin sobrinos y sin hijos, puedo hacer testamento en el sentido de dejar la vivienda por días de vida a un amigo y una vez el fallezca, que herede otra persona designada por mi?
Sí, sin ningún problema puede dar la casa en usufructo vitalicio a una persona, y otorgar la nuda propiedad a otra persona distinta. Cuando el usufructuario muera, el nudo propietario puede hacer lo que quiera con la casa.
Anónimo
08/08/2021 17:10
quéaliaspongo
Y si en vez de amigo es ya cónyuge?puedo hacer lo mismo? Usufructo vitalicio que ya sería obligatorio al menos de una parte y futuro propietario otra persona?
No hay ningún problema en hacerlo así. La otra persona será propietaria desde que acepte la herencia o el legado (desde ese momento podrá vender la vivienda si quiere, por ejemplo), pero no podrá hacer uso de la vivienda mientras viva el usufructuario.
Lo que pregunta la consultante es sobre un fideicomiso de residuo, en virtud del cual un causante deja su herencia a un beneficiario, con la obligación de transmitir la misma tras la muerte de este último, a una determinada persona. No tiene por tanto nada que ver con un usufructo. Hay una modalidad de usufructo de residuo, en que el heredero tiene que transmitir lo que le sobre (si es que le sobra algo) a la persona designada por el testador. Se trata de una figura muy habitual entre quienes no tienen herederos forzosos.
Anónimo
10/08/2021 16:46
Grisolía
Yo lo que quisiera hacer es dejar la herencia, que es una casa grande a mi marido pero solo el uso y disfrute mientras el viva sin que pueda venderla y a su fallecimiento que quede en herencia para otra persona elegida por mí no para sus sobrinos,es decir solo que el no quede desprotegido de vivir en ella porque él no tiene otra vivienda pero que cuando fallezca ya pasé en herencia a una prima mía por ejemplo o a alguna eficencia por ejemplo
Eso lo puede dejar exactamente así en su testamento. No es necesario que constituya usufructo, pues la propiedad y la posesión pasarían al primer heredero (su marido) que sería sustituido por el segundo heredero (su prima o quien designe) tras la muerte de este. Es una figura de sustitución fideicomisaria vulgar, que tiene como característica que el bien pasa sucesivamente a la titularidad de su marido para ir a parar finalmente a la propiedad plena del siguiente heredero. En el caso de que el último heredero (llamado fideicomisario) muera antes que el primero (fideicomitente, su marido), el bien pasaría a la masa hereditaria del fideicomisario. Esto es un mecanismo automático de sustitución, que no precisa que su marido haga testamento: cuando muera, el bien pasará automáticamente a la fideicomisaria o a su capital relicto.
Anónimo
10/08/2021 18:28
Grisolía
Gracias Grisolia.
Con esto ya me queda bastante claro.Yo trato de que la casa no pase a los herederos de mi marido y se mantenga en mi familia ,por eso había otra pregunta que iba a plantear sobre si falleciera mi prima antes que mi marido,pero según ya me comentas en ese caso, la vivienda una vez fallecido mi marido pasaría a los herederos de mi prima por lo que creo te entendí así, no?me comentas que la propiedad y posesión sería de mi marido mientras viva pero ahí es donde tengo la duda de si al ser propiedad pueda venderla por eso yo siempre me refería al usufructo vitalicio.No se si hay alguna diferencia el hecho de que todo esto es en Galicia
En ningún caso puede variarse la cadena de fideicomiso impuesta por el propietario. Ni de forma voluntaria (venta) ni después de un trance ejecutivo (subasta), puesto que pesa sobre esa propiedad una condición absoluta de estar afecta a un fin, que es la entrega de la misma a la fideicomisaria tras la muerte del fiduciario. El usufructo es una figura distinta: conceptualmente es una carga que sí puede ser transmitida, y aunque se disponga mortis causa la prohibición de transmitir el usufructo, lo cierto es que el mismo puede ser embargado, y Hacienda lo hace con mucha frecuencia, pues mucha gente hace uso del usufructo para eludir obligaciones fiscales y dejar a los hijos como titulares de la propia vivienda. Al ser una carga, puede ser también arrendada y, en general, arrebatada tras un proceso judicial. Por lo tanto, procede la sustitución fideicomisaria. En la notaría saben muy bien de qué se trata. Dilo cuando vayas a hacer testamento. En Galicia es exactamente igual.