Buenas noches, mi madre es usufructuaria de la vivienda que heredamos 4 hermanos al fallecer mi padre. Mi hermana en estos momentos padece Alzheimer, no tiene testamento hecho, ni solicitada incapacidad legal. Mi pregunta es, si falleciese mi madre, el piso ya pasaríamos a heredarlo los 4 hermanos, se podría vender o alquilar el piso sin previamente haber solicitado la incapacidad de mi hermana y que uno del resto de los hermanos seamos su tutor o sería mejor solicitar ya la incapacidad y dejar a uno de los hermanos como tutor? Es también con vistas a un posible ingreso en una residencia en el futuro y así con el alquiler o la venta, poder pagar la residencia. Gracias de antemano por las contestaciones.
No se compadece bien "mi madre es usufructuaria de la vivienda que heredamos 4 hermanos" con "si falleciese mi madre, el piso ya pasaríamos a heredarlo los 4 hermanos", por lo que parece en el primer caso que el piso ya está heredado, y en el segundo que eso no ocurriría hasta la muerte de su madre. El contrato de alquiler es un contrato que se limita a entregar la posesión, es decir: una llave y la garantía de estancia pacífica en favor del inquilino, y que puede firmarlo cualquiera que tenga las llaves del piso. De hecho, con frecuencia quien firma el contrato no es el propietario ni tiene por qué serlo. La tutoría de su hermana pueden organizarla como mejor crean, de forma que si consideran necesario la institución de un tutor por razones de residencia o atención, tramiten el juicio de modificación de capacidad. Su hermana será heredada por los hermanos o sobrinos que la sobrevivan.