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Herencia, pido orientación

4 Comentarios
 
Herencia, pido orientación
05/12/2010 02:08
Hola, tengo una duda que se basa en mi total ignorancia de los procedimientos adecuados al caso.

Vereis, resulta que un amigo mio me ha hecho su heredero (del 50% de su dinero, el no tiene propiedades inmuebles ni coche, sólo dinero y su hermano es el heredero del otro 50% restante) El asunto es que yo, y acepto sonrisas de condescendencia, no tengo ni la menor idea de cómo se reclama una herencia, ni de si tengo que pagar algo por recibirla.

Como digo, quisiera que alguien versado me dijese cuales son los pasos, llegado el caso. Mi amigo me ha dado una copia del testamento que se hizo en el notario y la fotocopia de su libreta de ahorros, figurando el número de su cuenta. A partir de esto, soy una hoja en blanco y no se a dónde acudir para formalizar el trámite, ni en qué condiciones se cumplimenta.

Un saludo y gracias por adelantado.
05/12/2010 10:57

Pues para empezar, si ya sabe y tiene conocimiento de ser usted Notario, empezamos bien. Si no tenía propiedades de bienes inmuebles, en su caso haría lo siguiente:

Pediría copia autorizada del Testamento a la Notaria, compruebe que usted es heredero según el último testamento, para ello pediría un certificado de últimas voluntades al Registro de Últimas Voluntades de ese señor (en éste documento viene que testamento hizo y cual fue el último), esta gestión quiza se la hagan desde la Notaria más cercana. Por otro lado, solicitaría al Registro Civil, donde falleció su amigo el Certificado de Defunción, el Original.

Y por último certificado del Banco donde diga el saldo de la cuenta de su amigo al momento del fallecimiento.

Con todo esto (certificado de últimas voluntades, original del testamento (copia autorizada), certificado de defunción, certificado del saldo bancario) y con su DNI me iría a la Oficina Liquidadora competente para liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. ( aquí depende de donde falleció su amigo y cual fue su última residencia durante los tres últimos años).

Sobre pagar o no, pues depende de la Comunidad donde tenga que liquidarlo, aquí, en Extremadura, ya le digo que si tendría que pagar, no tendría derecho a ninguna reducción por ser "extraño" y dependiendo del importe que usted debería recibir, pagaría más o meno, cuanto más reciba, más paga, es un Impuesto progresivo, pero depende de la Comunidad, quiza en Madrid no tenga que pagar porque la reducción sea muy alta, esto ya lo desconozco. Le deberán informar en la Oficina Liquidadora competente para la liquidación.

Muy importate, para liquidar el Impuesto tiene 6 meses desde la fecha del fallecimiento, a partir de ahí, lleva recargo en caso de tener que pagar!!!!

Por la gestión, que la puede hacer usted directamente sin intermediarios, la Junta o Oficina Liquidadora correspondiente, no debería cobrarle nada, es un servicio público.
05/12/2010 12:14
Una pregunta..... ¿Su amigo ha fallecido?
porque por lo que cuenta casi que parece que no...
perfil ABQ
05/12/2010 20:44
Entiendo, como también Isd2, que tu amigo está vivo. Si es así, no tienes que hacer absolutamente nada. El día que falte, ponte de acuerdo con su hermano y tramitáis la herencia, que consistirá casi exclusivamente en repartir el dinero que hay en el banco, llevando el testamento y certificado de actos de última voluntad (que no se puede solicitar hasta unas semanas después de muerto). También os pedirán que hayáis declarado el impuesto de sucesiones (sí, se paga por heredar, y bastante si no se es familiar). Para liquidar el impuesto el banco debe daros un certificado del saldo de las cuentas a la fecha de defunción. Ah! también deberíais solicitar un certificado de seguros de vida, es un trámite igual al del de última voluntad.
06/12/2010 10:24
Si ya se produjo el fallecimiento, lo mejor es que consulte el caso con un abogado.
Quizás le convenga aceptar la herencia "a beneficio de inventario".