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Herencia Personal

9 Comentarios
 
Herencia personal
perfil blj
08/01/2009 14:01
Tengo 58 años y mis hijos tienen 28 y 25 años,mi esposa no trabaja fuera de casa. ¿Puede pedirme mi esposa parte de las rentas obtenidas por el alquiler de locales heredados de mis padres, además de la pensión compensatoria? ¿Como puedo evitarlo?¿A cuanto puede ascender la pensión compensatoria en % sobre mi sueldo?
08/01/2009 14:14
Los locales que sean suyos por herencia son privativos, pero el alquiler es ganancial. Ahora bien, si se divorcia usted, la sociedad de gananciales queda disuelta, con lo cual yo creo que ella no podría reclamarle nada de esas rentas. La pensión compensatoria no se calcula en porcentaje, sino en función de una larga serie de factores como la edad, el tiempo de matrimonio, posibilidades de encontrar trabajo, etcétera, así como, evidentemente, de los ingresos de usted.

Salvo mejor opinión.
perfil blj
08/01/2009 14:27
Tengo entendido que la pensión compensatoria se puede establecer tanto como una cantidad fija como un tanto por ciento del sueldo ¿Es cierto? Y... puesto que cuando me prejubile mi sueldo se verá disminuido bastante... ¿Se puede "bajar" en la misma prporción la pensión compensatoria?
08/01/2009 14:33
No sé si es así, creo que el Código Civil no dice nada al respecto de porcentajes o cantidades fijas. Sí se puede bajar por variaciones en sus ingresos. De todas formas puede consultar los artículos 97 y siguientes del CC, ahí viene detallada la regulación al respecto.
09/01/2009 14:15
Mi tio murio en el 94, estaba casado sin hijos y no dejo testamento hecho. Posteriormente murio su madre (mi abuela) por lo que los herederos son mi padre y su mujer. Mi padre ha recibido una citacion del juzgado para realizar el inventario de la herencia. ¿Cómo puedo averiguar las cantidades que habia en las cuentas bancarias en las que era titular a fecha del fallecimiento? En el banco no me las facilitan por la Ley de PD. La mujer de mi tio, se niega a facilitarlas porque no quiere que se incluyan en el inventaio.
A ver si alguien me puede ayudar.
Gracias.
09/01/2009 19:04
blj, las rentas que obtenga serán consideradas como ingresos (siempre que se puedan acreditar, que se puede) y por tanto, computarán a los efectos de establecer la cuantía de la pensión compensatoria.
La función compensatoria trata de paliar el desequilibrio económico que deja la separación o el divorcio, por tanto, ella probará ese desequilibrio, y Vd. debe intentar probar que no es tal. No indica cuales son sus ingresos en nómina ni a cuanto ascienden los alquileres, ni la edad de su ex esposa, si ésta trabajó alguna vez, cuándo y por qué lo dejó, si tiene propiedades privativas, etc. por tanto, ìmposible orientarle. Para que no se computen esos alquileres, tendrá que acreditar que los contratos están próximos a extinguirse (si fuera el caso) y que se le ha notificado fehacientemente la intención del inquilino de no renovarlos.
Suerte, y un saludo.
09/01/2009 19:07
Tienen que contratar un abogado. El abogado solicitará al Juez que remita escrito a los Bancos en los que su tio tenía cuenta, pidiendo certificación de saldos a la fecha de fallecimiento. Si no saben los Bancos, el Juez pedirá a la mujer de su tio, que los declare.
Un saludo.
perfil blj
13/01/2009 10:40
Mi esposa ya ha heredado la mitad indivisa de dos inmuebles, la otra mitad todavía es de su madre y mi pregunta es: En caso de divorcio, si mi esposa solicita el 50 % de las rentas que yo tengo como herencia de mis padres, ¿puedo solicitar yo alguna compensación de su herencia?
13/01/2009 10:50
Blj, no es que su esposa pueda reclamarle el 50% de esas rentas, es que las rentas servirán en su caso para computar el valor de la pensión compensatoria que usted tenga que pagarle. Usted no puede reclamar ninguna compensación por herencias porque son privativas.
13/01/2009 16:03
No, por lo que le indica anais. Cosa distinta es que su esposa percibiera rentas por los bienes heredados, en ese caso, serían gananciales y Vd. podría probar su existencia, en cuyo caso, se tendrían en cuenta bien para declarar que no tiene derecho a la percepción de la pensión compensatoria, bien para disminuir la cantidad que a Vd. le correspondiera pagar. Y como pese a la edad aún podría trabajar, temporalizar la pensión.
Se lo indicará todo mejor su abogado a la vista de las pruebas que tenga.