Hola:
A ver , una viuda que cobra su pensión de jubilación y también la pensión de viudedad de su esposo contrae matrimonio con otro viudo.
Durante el tiempo que han estado casados , ella ha estado cobrando tanto su pensión de jubilación como la pensión de viudedad de su primer esposo. A la vez su 2º esposo ha cobrado su pensión de jubilación, bastante alta.
Al falllecer el segundo esposo, la SS se da cuenta de ello y le reclama a la señora lo que ha recibido indebidamente , es decir por haber cobrado la pensión de viudedad de su primer esposo durante su segundo matrimonio.
Los herederos de su segundo matrimonio, consideran que esa deuda es privativa porque se generó por unos ingresos que derivaban de su primer matrimonio.
¿Si esa deuda se considera que es privativa , entonces el dinero que recibió también es privativo, y por tanto la Sociedad de gananciales tendría que devolver ese dinero privativo a la señora?
¿Qué pensáis?
Gracias!!!
La sociedad de gananciales responde de la deuda de la señora, y por tanto hay que descontar de la liquidación que sobreviene con la muerte la mitad del dinero reclamado. Otra cosa es que la señora sea procesada penalmente, tal y como debería ser, y la responsabilidad civil ex delito se subsuma dentro de este. Pero los herederos han de pagar la mitad de esos fondos.