Muy buenas, mi consulta es bastante larga asi que agradeco encarecidamente la paciencia de quien se digne atenderme.
Mis padres divorciados pero sin reprtir las propiedades, que estaban en regimen de gananciales.
Las propiedades relevantes son dos pisos; uno en Madrid adquirido durante su matrimonio (queda claro que en regimen de gananciales); otro piso en Galicia, vivienda habitual, adquirido con el dinero de la venta de un bien privativo de mi padre (un piso recibido en herencia) pero que se aporta a la sociedad de ganaciales (este piso se inscribe en el registro de la propiedad a nombre de ambos cónyuges).
Fallece mi madre y en su testamente lega literamente su parte correspondiente de los pisos: especificando que a dos hijos (mis hermanos) les corresponde su parte del piso de madrid y a mí su parte del piso en galicia (no perder de vista que no hubo partición de ganaciales previa en el divorcio de mis padres). Y a mayores dice que nos constituye a los tres hermanos en herederos universales (bien es cierto que fuera de esos dos pisos no hay ningún bien relevante)
Qué validez (eficacia) tienen los legados de los pisos si la masa hereditaria previa no ha sido repartida, si no es cierta la disponibilidad de la causante sobre bienes reales o específicos, es más, si de dividiera esa masa (imaginemos a mi padre que quisiera partir) a mi padre le correspondería un piso (¿le debe la masa hereditaria resarcir previamente (pasivo) la parte que aportó 50% de su bien privativo a la sociedad de gananciales?) y si ese piso fuera el de galicia, qué sentido adquiere el testamento de mi madre si me lega algo que "ya" no es "suyo" si no de otro, ¿estaría en la figura de legado de cosa ajena? en qué posición quedaría yo con respecto a la otra parte del reparto que es un piso que es legado de mis hermanos, o pierden los legados su eficacia y esa otra parte habría que dividirla por tercios y repartirla.
Como ven es un asunto de enjundia
Muchísimas gracias.
pues habré de releerlo, pero en primera lectura no le veo problema
no importa quien tenga la posesión ni el modo en que se han adquirido los derechos de propiedad (aportado a la sociedad de gananciales)
solo importa que se tienen, y así tu madre tenía el 50% de dos pisos, y asigna ese 50% de uno de ellos a dos hijos, y el 50% del otro a un tercer hijo
y eso es lo que hay, y no hay problema si cada uno de ellos recibe no menos de lo que le corresponde de la legítima
puede repartirse cuando se considere conveniente, y no es exacto que a tu padre le corresponde un piso, sino que tu padre tiene el 50% de dos pisos, y eso es lo que le corresponde, sin alterar la cuenta el hecho de que el otro 50% sea de tu madre, tuyo y de tus hermanos, o de cualquier otra persona a quien alguno ha vendido sus derechos
muchas gracias, pero es no era mi duda,no dudo de la validez del testamento,de su legitimidad o su coherencia; mi duda estriba en lo que se deriva de semejante legado dado que no ha habido liquidación de la sociedad de ganaciales, lo que lleva indefectiblemente a constituir el legado en algo vaporoso o cuando menos carente de substancia, un derecho sobre algo que no tiene entidad separada o tangible; si mi padre reclamara la liquidación de esa sociedad de gananciales y dado que único relevante que hay en esa masa hereditaria "yacente" son dos pisos de igual valor, si a él se le adjudicara ese piso que aparece como legado para mi al 50% en el testamento de mi madre, y el otro piso fuera la otra parte(que correspondería a la parte de mi madre, la cual en su testamento dice que sus derechos sobre ese otro piso lo lega a mis hermanos) , entonces resiltaría que yo he recibido un legado que se volatiza y mis hermanos se encuentran conque reciben de facto un legado que ya no es el 50% de un derecho sobre un piso si no el piso mismo. ¿es así?
gracias encarecidas
no, no es así
usted dice que los pisos tienen igual valor, y eso es lo primero que hay que evaluar a la hora de hacer cualquier reparto.
yo no seré quien dude de lo que usted dice, y por ello te haré un ejemplo suponiendo que cada uno de los pisos vale 100.000 euros
- corresponde a su padre el 50% de cada piso, que en euros son 50.000 del de Galicia y 50.000 del de Madrid
- le corresponde a usted el 50% del piso de Galicia, que en euros son 50.000
- les corresponde a sus hermanos el 50% del piso de Madrid, que en euros son 50.000
aceptadas las valoraciones (ustedes deciden) y aceptado el reparto que indica como el más probable (ustedes deciden), su padre se quedaría con el piso en Galicia, usted con el 50% del piso de Madrid, y cada uno de sus hermanos con el 25% del piso de Madrid
muchas gracias por la aclaración, pero entonces y perdonen la insistencia, en la liquidación previa (si la hubiere) el piso de madrid se adjudicaría a mi madre y ésta en su testamento "lega" sus derechos sobre ese piso a mis hermanos (literalmente) ¿no tiene ese legado un sentido de mandato expreso? ¿O la inexistencia, a la hora de testar, de esa liquidación previa desvirtúa el contenido literal del legado "convirtiendo" el sentido del mismo (el testamento) en un siemple reparto al al 50%.Gracias.
no lo complique
por lo visto, está sin hacer el reparto y la aceptación de herencia
habrá pues que hacer el inventario de bienes de vuestra madre (50% de un piso en Madrid, 50% de un piso en Galicia, y otros bienes), repartirlos según las disposiciones testamentarias ( el 25% del piso de madrid a un hermano, el 25% del piso de madrid a otro hermano, el 50% de un piso de Galicia a ti, y el resto como haya dispuesto, tal como a partes iguales), hacer la escritura de aceptación de herencia (a cada uno lo suyo) y cada cual pagar sus impuestos
a partir de ahí, habida cuenta de que cada uno tiene una porción de vivienda en régimen de proindiviso con vuestro padre, puede abrirse cualquier acuerdo, o en el límite puede forzarse la disolución del proindiviso mediante subasta judicial
suponiendo que vuestro padre quiera quedarse con una de las viviendas, lo mejor sería valorarlas y hacer la disolución del proindiviso preexistente a la muerte de tu madre (los bienes en gananciales), y adjudicaros lo que sería la parte "limpia" de los bienes de tu madre de acuerdo con sus disposiciones y las valoraciones ya realizadas para la extinción de ese proindiviso inicial (gananciales)
el ejemplo ya te lo he puesto según tus cuentas, aunque las de tu madre pudieran ser que la vivienda de Madrid vale más que la vivienda de Galicia. En ese supuesto, que a modo de ejemplo indicaré que la vivienda de Madrid vale 120.000 y la vivienda de Galicia vale 90.000, resultaría:
- corresponde a su padre el 50% de cada piso, que en euros son 60.000 del de Galicia y 45.000 del de Madrid
- le corresponde a usted el 50% del piso de Galicia, que en euros son 45.000
- les corresponde a sus hermanos el 50% del piso de Madrid, que en euros son 60.000 (30.000 a cada uno)
aceptadas las valoraciones (ustedes deciden) y aceptado el reparto que indica como el más probable (ustedes deciden), su padre se quedaría con el piso en Galicia y recibiría 15.000 euros en efectivo, y usted y sus hermanos, si quieren tener el piso de Madrid a partes iguales (ustedes deciden), cada uno de sus hermanos habría de pagar 10.000 euros, y usted recibiría 5.000 euros. Por supuesto que, si quiere usted tener el 50% del piso de Madrid, y que cada uno de sus hermanos tuviese el 25% restante, sería usted quien habría de pagar los 15.000 euros que recibiría su padre.