Si ya os la ha reclamado a través de la abogada está pedida ya, no caducará ningún plazo (que ahora mismo no sé cuál es). La demanda no tiene por qué ser judicial.
Lo que sí que podéis hacer, si tenéis pensado vender esa vivienda, que además se dispone a ocupar ella, y no tenéis liquidez para pagarle, es hacer el pago (lo que corresponda, no sé cuánto será) en parte de los bienes de la herencia, no en efectivo. Es decir, no darle ni un duro, sino que se quede con una pequeña parte de la vivienda, según tasación, y cobrará como vosotros, cuando se venda. Hasta entonces, que la ocupe si quiere ese año, mientras la vais poniendo en anuncios y demás.
Os recomendaría de verdad ir a un abogado, que analice bien a cuánto asciende esa cuarta viudal, si se tiene que descontar algo, qué ha pasado con el dinero de las cuentas, etc. No vayáis al más caro, pero os puede salir a cuenta y sobre todo os dará algo de tranquilidad.
Gracias me lo dejas bastante claro ... Quedándole una paga según me informan de viudedad de 1200€ tiene cojo.... que nos solicite la cuarta visual .... En fin.... Esto pasa por no dejar las cosas bien puestas por parte de mi padre el pobre hombre.
Y mi última pregunta y no le quito más tiempo ... Agradezco su tiempo en aclararme mis dudas
Sí aceptamos la herencia de mi padre ¿Cuánto tiempo legalmente hay estipulado para que me solicite la cuarta parte viudal? No tenemos liquidez somos trabajadores y vamos al día, y sería interesante vender una vivienda y pagar a esta señora. Es que nos a amenazado su abogada que si en 3 meses no le pagamos nos pondrá una demanda judicial y estamos realmente acojonados ya que somos gente trabajadora y sin recursos.
Si en sentencia judicial ya se le reconoció la convivencia more uxorio lo sería también para la herencia, ya estaría acreditado aunque no estuviera registrada, por ahí poco puedes hacer.
El tema de l'any de plor es sobre la vivienda habitual, y si llevaban 6 meses ahí entiendo que ya lo era. Es independiente del patrimonio que tenga ella. Esperaos ese año y ya.
La cuarta viudal en cambio sí que exige que el viudo o pareja de hecho superviviente carezca de recursos, pero la propiedad de otra vivienda entiendo que no supone en sí misma una fuente suficiente de ingresos para hacer frente a sus necesidades, si no trabajaba por cuidar del causante, y que no son solo la necesidad de vivienda. Entiendo que sí tendría derecho a esa cuarta viudal, aunque me pierdo con el cálculo de la cuantía que debería corresponderle, en la que supongo que podréis descontar esas cuentas que ya ha dejado a 0.
Si tenia vecindad civil catalana, y NO estaban registrado como pareja de hecho, el problema viene cuando pedido cuidar de nuestro padre y ella tenia un acta notarial que realizo mi padre ya que quiera que la cuidara ella, fuimos a juicio alegando que ella no era nadie, y que lo queriamos cuidar sus hijos, ellos aportaron testigo alegando que eran pareja y el acta del juicio dice que ""reunia todas las características de una relación more uxorio"
Lo que yo no llego a entender que me pide un año de viudedad o any de plor, que es vivir en la casa de mi padre por 1 año o 1300€ por mes, en el juicio y en los papeles del registro civil pone bien claro """domicilio ultimo, la vivienda de ella que esta a dos calles del piso de mi padre"" mi padre desde que ella cogio la tutela de mi padre estuvo viviendo en casa de ella, 5 meses de la muerte de se fueron a vivir a la casa de mi padre al ser un bajos y tenian mejor movilidad. Porque me pide ella el año de viudedad si tiene su piso de propiedad??
Segun leo en cataluña se le conoce el derecho a la cuarta viudal si carece de bienes propios para su sustento??? Nos puede pedir la cuarta si tiene un piso en propiedad??
Gracias por vuestro tiempo,, la verdad es que hay cosas que no se llegan a entender ...
Ojo, estamos hablando de Cataluña. Allí el código civil foral sí reconoce a la pareja de hecho los mismos derechos que al cónyuge. Sí que podría tener por tanto derecho a la cuarta viudal, y al derecho de uso de la vivienda durante un año.
¿Sabe si estaban inscritos en el registro de parejas estables? ¿El fallecido tenía vecindad civil en Cataluña?
Gracias Carlos ... Verdaderamente lo estamos pasando muy mal estos días, en el juicio el juez constató que eran pareja de pareja de echo, y por eso le dieron la tutela de mi padre y por eso reclama ahora todo esto.
El abogado que nos lleva el caso nos a dicho que deberemos de pagarle lo que nos pide ya que es su pareja de echo .
En fin..... Le dejo a mi padre las cuentas a 0 y ahora nos quiere quitar lo poco que nos quedó.
Oscar, tal y como lo cuenta usted todo suena a disparate. Vaya a un abogado de su confianza para que le interprete la situación. Con los datos que usted ofrece en su mensaje, pueden desahuciar a esa señora sin más y sin compensación alguna; menos de lo que les corresponde a ustedes de herencia testamentaria. Si su padre hubiese querido darle a esta señora un 25% de sus propiedades, podría haberlo hecho en el testamento, cosa que no hizo, y por tanto no es cosa de crear una última voluntad distinta de la que otorgó el difunto.
Hace 2 meses falleció mi padre que tenía alzheimer, le firmó bajo notario una tutela a la mujer con la que estaba, fuimos a juicio ya que lo queríamos cuidarlo los hijos y nos lo denegaron, está sería cuido de mi padre 3 años aprox en su piso y los último 6 meses se fue a casa de mi padre al ser un bajo sin escaleras.
Ahora nos pide permanecer en el piso 12 meses o 1200€ por mes, vive en Barcelona, como es posible que me pida eso sí tiene piso en propiedad??
Hay un testamento donde deja herederos universales a sus dos hijos, no exige el 25% del patrimonio en 3 meses o nos pondrá una demanda ...