Si se lo digo, de hecho está hecho así. Lo único que consta en la escritura de la herencia y en el impuesto de sucesiones ya presentado es que el fallecido deja en herencia únicamente un local.
Intentando buscar una explicacion veo que:
1. No hay plazo para escriturar los bienes de una herencia.
2. Si no se genera cuota no hay sanción en el impuesto de sucesiones.
Quizá por eso se haya hecho así, para ahorrar por el momento costes de escritura.
Sería conveniente regularizar el impuesto de sucesiones? De todas formas sale a pagar cero. El modelo debe coincidir con lo descrito en la escritura de reparto de la herencia?
¿Nos está contando que un Notario, que es un FEDATARIO PUBLICO, le está "sugiriendo" que oculte bienes en la declaración del Impuesto de Sucesiones?
¿Saben Vds. que Hacienda contrasta con el Catastro?
¿Saben que en el plazo de 4 años y 6 meses les pueden hacer una liquidación paralela con sus correspondientes sanciones?
Pregunto esta cuestión en relación con la actuación de un notario que me genera dudas.
El caso es el siguiente: matrimonio con dos hijos sin testamento. Muere el marido. Bienes gananciales: vivienda familiar, local comercial y coche.
El notario dice que si los herederos no tienen pensado vender mejor no hacer escrituras de la casa por el momento. Con lo cual la estructura de la herencia se refiere únicamente al local comercial. El impuesto de sucesiones recoge solo el local comercial y el 3% del local como ajuar.
Con lo cual la vivienda a fecha de hoy sigue como bien ganancial del difunto.
Eso se puede hacer?
Que problemas puede haber en el futuro?
No soy profesional por lo que agradecería vuestra ayuda.