El caso es el de un hombre ya viudo que muere sin hacer testamento, dejando 2 hijos.
Según la ley, ha de repartirse el patrimonio a partes iguales entre los dos, pero, ¿si ambos llegaran a un acuerdo, uno podría quedarse el 75% y el otro el 25%?
El tema es que en vida el padre donó el negocio familiar a uno de ellos, y no compensó al otro con nada, por lo que el primero quedaba muy beneficiado. El padre siempre dijo que repartiría todo entre ambos, pero no llegó a testamentarlo, y ellos querrían poder compensarlo en la herencia final.
Habiendo acuerdo, todo se soluciona. La donación que hizo el padre ha de pasar a "colación", es decir, que tiene que aportarse a la herencia para que los herederos se cobren la porción legítima que les corresponda. No tienen más que asignarle un valor a la donación para que les cuadre el que finalmente uno reciba 75% y otro 25% (las cuentas ya las echan ustedes en notaría, a la vista de los papeles). NO pueden hacerlo mediante renuncia "parcial" de uno de los hermanos, porque la renuncia es todo o nada; y sí podrían hacerlo mediante la aceptación 50%-50% y una posterior donación entre hermanos; pero esto, además de salirles caro, no es la situación que se plantea, sino conferirle un valor a una donación que ocurrió efectivamente. Por lo tanto, usen el mecanismo de la colación y cuadren la cuenta.
Como dice el compañero no habría más que considerar esa donación del negocio familiar como colacionable, ya que es lo que realmente ha habido, algo que se ha donado en vida y que se considera como un adelanto de la herencia, deseando descontarlo de la parte que ahora le toca recibir. Siempre se podría "jugar" con la valoración de los bienes si hay acuerdo para que uno se quede realmente con una parte con mayor valor de la que figure en el cuaderno particional, aunque no veo motivos para hacer ningún chanchullo, siendo la colación una figura perfectamente prevista en el código civil, justo para estos casos.