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herencia P.A.R.

4 Comentarios
 
Herencia p.a.r.
31/03/2012 13:48
La concesión de una plaza de aparcamiento para residentes de Ayto. de Madrid, ¿forma parte de la herencia y debe de pagar impuesto de sucesiones y actos juridicos, ó simplemente se hace un cambio de concesión en el ayuntamiento a favor de algún heredero con derecho a la misma?
31/03/2012 22:55
Los aparcamientos de residentes, son Concesiones Administrativas. La propiedad es del Ayuntamiento, y lo que paga el titular de la concesión, es un derecho de uso por una serie de años (30-50.. depende de cada caso) por el que ha pagado una cantidad "al tirón", es decir, al inicio de la Concesión Administrativa.
Y si, ese derecho de uso, constituye parte de la herencia. Acercaros a la calle Albarracín 33 (están centralizados todos los PAR de Madrid) y rellenando el impreso correspondiente, os enviarán valoración a la fecha de fallecimiento. Esa valoración debereis incluirla como un activo mas a efectos del ISD. Sin haber pagado ese impuesto, no te van a hacer el cambio de titular.
Una matización. La plaza se concede en función de la residencia, por lo que la adjudicación será para el adjudicatario del piso, con preferencia total al conyuge viud@.
Tengo por algún lado los requisitos. A ver si lo encuentro y os lo pego.
31/03/2012 23:00
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Trámites
Aparcamientos para residentes. Cesión de la titularidad
Puede efectuarse:
• 1) Entre familiares, siempre que éstos residan en la vivienda a la que fue asignada la plaza.
• 2) Entre no familiares, en cuyo caso la preferencia será: la persona residente en la misma vivienda - Al primero de la lista de espera - La persona residente en el área de influencia.
Las cesiones voluntarias sólo se podrán efectuar una vez completada la capacidad del aparcamiento.
Este procedimiento es válido para cambios de titularidad motivados por fallecimiento, pérdida del carácter de residente y en casos de separación o divorcio.
• Órgano gestor
Dirección General de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid
• Inscripción - Solicitud
- Presencialmente en las Oficinas municipales de Registro - Registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, y en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes. - En la oficinas de correos
- En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero
• Documentación
Tanto para cesiones voluntarias como para obligatorias:
- Fotocopia del contrato de la plaza suscrito por el titular.
- Fotocopia del último recibo de la comunidad de usuarios del aparcamiento.
Cesiones voluntarias (cesión entre personas que residen en la misma vivienda)
- Volante de empadronamiento acreditativo de que el cesionario propuesto reside en el domicilio al que se adjudicó el derecho de uso de la plaza.
Cesiones obligatorias
Fallecimiento del titular
- Certificado de defunción del titular.
- Fotocopia del testamento, o en su defecto, copia de la declaración de herederos abintestato.
- Certificado de últimas voluntades, acreditativo de que el testamento aportado, en su caso, es el último válido.
- Renuncia de los herederos, si hubiere varios, a la titularidad de la plaza a favor de uno de ellos.
- Volante de empadronamiento acreditativo de que el heredero reside en el área de influencia del aparcamiento.

• Venta de la vivienda unida a la pérdida de la condición de residente.
- Fotocopia de la escritura pública de compraventa de la vivienda a la que se adjudicó el derecho de uso de la plaza.
- Volante de empadronamiento acreditativo de la residencia del adquirente en dicha vivienda.
Liquidación de gananciales
- Fotocopia del convenio regulador y de la sentencia, en virtud de la cual se adjudica el derecho de uso de la plaza a uno de los cónyuges.
- Volante de empadronamiento acreditativo de que el cesionario de la plaza reside en el área de influencia del aparcamiento.
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Documentación asociada
• Aparcamientos para Residentes. Cambio de titularidad. Impreso de solicitud (94 Kbytes pdf)
• Aparcamientos para Residentes. Cambio de titularidad. Instrucciones (27 Kbytes pdf)
01/04/2012 09:40
Gracias por la ayuda, me acercaré a la calle Albarracín, pero no tengo claro que tenga que liquidar el ISD, ya que no veo que lo pidan en la documentación que solicitan
06/10/2023 20:49
1996
Buenas noches, muy completa la respuesta la verdad. Pero tengo una duda pues mi suegra ha fallecido hace poco , mi mujer, mi suegro y su hermana están con la gestión de la herencia. Mi suegro estaba en regimen de gananciales con mi suegra. Mi cuñada quiere la plaza de garage pues vive en el mismo distrito y se aparca mal. Entre otras gestiones citadas, solicitar al ayuntamie de Madrid la valoracion monetaria de la concesión de la plaza a la fecha de fallecimiento de mi suegra de la concesión. lo que no se es si esa valoración que da el ayuntamiento se debe añadir a la masa hereditaria y por tanto realizar el reparto del total de la herencia que legalmente se hará o si de la herencia se ha de excluir el importe de la valoración de la herencia.

Un saludo