En cuanto al seguro de vida, al no constituir parte de la masa hereditaria, vaya a la aseguradora donde lo tenga contratado e incluya sus expecificaciones en la propia poliza.
La herencia recibida de sus padres es un bien privativo, y su marido no tiene nada que ver con ese patrimonio. Puede usted hacer el testamento como quiera, y designar un albacea hasta la edad que considere mejor para que sus hijos accedan a la masa hereditaria, salvo la legítima estricta (un 66%) que tendrán expedita cuando lleguen a la mayoría de edad, sin que se pueda demorar esta fecha. Fuera de su porción legítima, puede usted poner las condiciones que quiera.
Buenos días
Estoy casada con dos hijos menores de edad.
Voy a recibir la herencia de mis padres de un plazo fijo y mi parte de la venta del piso.
No quiero que mi marido pueda disponer de estos bienes en caso de que yo fallezca.
En testamento puedo concretar que esa herencia sea para mis hijos designando un administrador hasta que cumplan los 25 años???.
Lo mismo podría testar para mí seguro de vida y plan de pensiones???.
Muchas gracias.