Lourdes abogada,muchas gracias,pero abusando de tu amabilidad,una duda:¿Como habiendo dado información al banco dias después del fallecimiento de mi padre y a su vez el banco me dió un certificado del saldo a su fallecimiento,voy a informarme de unos intereses de letras que debían haberse abonado en esa cta. y resulta que la cta. estaba vacía.....¿para qué se informa entonces a los bancos de los fallecimientos?,de cualquier forma no me causa estrañeza pues tengo unos "supuestos",madre y hermano que por quedarse con más de lo que ya han conseguido hacen lo que sea.......Por cierto abusando de tu amabilidad.como puede uno de los herederos reinvertir sin consentimiento de otro heredero una parte de letras del tesoro ?.Gracias
Para la liquidación judicial de la sociedad de gananciales, ¿es necesario un abogado y procurador?, o por el contrario , ¿se puede solicitar directamente?
En esos casos no hay mas remedio que como herederos del difunto, solicitar la liquidación judicial de la sociedad de gananciales de los padres y en ese procedimiento el juzgado oficia a los bancos para que den la informacion. Un saludo.
Lourdes abogada ¿ Que forma legal existe para que los bancos informen a los herederos de las ctas. bancarias individuales de la viuda que creo la mitad también corresponde al fallecido al ser bienes gananciales?,pues yo no tengo manera alguna que me den esta información pues me ponen de excusa la ley de protección de datos,con lo cual la repartición de herencia no es completa al no poder incluir en la masa hereditaria la parte del fallecido de las ctas. individuales de la viuda.Gracias.
Buenas noches sereyo, La parte de su madre es como usted dice 1/·3 en usufructo y todo lo demás es de su hermana y usted. En cuanto que le corresponde a usted es con referencia a lo que existia en el momento del fallecimiento de su padre, y puede averiguarlo en cuanto a los bancos solicitando un saldo bancario a la fecha de fallecimiento y en cuanto a los bienes inmuebles pidiendo información en el servicio de índices del registro de la propiedad. Si tiene dudas puede ponerse en contacto conmigo en lurdeshernandezmontero@gmail.com
Antes de nada, gracias de antemano por vuestra ayuda.
Expongo primero mi caso:
No sé si en otras Comunidades Autónomas variará esto, por lo que indico soy de Madrid.
Mi padre falleció hace dos años y medio. Estamos mi madre, mi hermana y yo. No dejó testamento, por lo que a la hora de hacer constar la partición de la herencia y la declaración de herederos en la notaría, se expuso que las únicas herederas somos mi hermana y yo "a partes iguales, y sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria que, conforme al artículo 834 del Código Civil, corresponde al cónyuge supértite, y que consiste en el usufructo de un tercio de la herencia".
Mis preguntas son, teniendo en cuenta el artículo 834, que dice que al cónyuge se le deja en usufructo un tercio de la parte de mejora. Teniendo en cuenta que la parte de mejora sólo se puede otorgar a los herederos legítimos, ¿esto quiere decir que también le corresponde un tercio de la legítima? ¿O es una excepción que se hace con el cónyuge y realmente sólo es un tercio de la de mejora, siendo la legítima, a partes iguales, sólo para mi hermana y para mí?
Siguiendo con mi consulta. Al haber fallecido mi padre hace dos años y medio, y pedir yo ahora mi parte de la herencia, teniendo en cuenta la parte proporcional, ¿qué me corresponde? ¿La parte proporcional de los bienes, dinero en cuentas, etc., que tenga mi madre actualmente o la que tenían mi padre y ella en el momento de éste fallecer?
Si fuesen los bienes que tenían en el momento de fallecer mi padre, ¿cómo puedo saber de qué patrimonio disponía? De ser sólo el patrimonio que tenga mi madre en la actualidad, sería la misma pregunta, ¿cómo puedo saberlo?
Y para terminar: ¿Se podría negar mi hermana a esa partición? De ser así, imagino que habría que tramitarlo por la vía judicial, ¿me equivoco?