1. El derecho a la pensión compensatoria se extingue:
1.
Por mejora de la situación económica del cónyuge acreedor, que deje de justificarla o por empeoramiento de la situación económica del cónyuge obligado al pago que justifique la extinción.
2.
Por matrimonio del cónyuge acreedor o por convivencia marital con otra persona.
3.
Por la defunción o declaración de fallecimiento del cónyuge acreedor.
4.
Por el transcurso del plazo por el que se estableció.
2. El derecho a la pensión compensatoria no se extingue por fallecimiento del cónyuge obligado a su prestación, si bien sus herederos pueden solicitar su reducción o exoneración si la rentabilidad de los bienes de la herencia no resulta suficiente para realizar su pago.
"Quedara extinguida por el fallecimiento del causante y no por el mero hecho del fallecimiento se extingue el derecho".En qué quedamos?,si no se extingue el derecho,la pagan los herederos la compensatoria y si se extingue el derecho,es que se fijó un plazo y entonces paga la seguridad social la de viudedad.
Si no se fija,quiere decir que es vitalicia,entonces la compensatoria pasa a ser responsabilidad de los hijos y no ha lugar a pensión de viudedad.Hay personas que la han solicitado y se la han denegado por este motivo.
Se equivoca, goz y me ha leido mal. Las sentencias de divorcio y separación no especifican que la pensión se extingue al fallecimiento, sólo fijan un plazo de duración de las mismas en función de si se conceden con carácter temporal o indefinido. Las que se otorgaban anteriormente como vitalicias y las indefinidas no tienen fecha de extinción respecto al obligado al pago, sólo las temporales porque fijan un plazo de duración de la obligación de pago y del derecho al cobro.
El artículo 101 del C.C. dice expresamente que la pensión compensatoria no se extingue por la muerte del deudor ya que la obligación de pago como indico, pasa a sus herederos (salvo que existan otras causas de extinción como un nuevo matrimonio o la desaparición del desequilibrio económico declarado judicialmente). Si me lee es justo lo que he puesto resumido en mi anterior post. Por tanto, si cobra la pensión a fecha de fallecimiento en virtud de sentencia judicial firme, tiene derecho a la pensión de viudedad. Si fuera temporal y se extinguiera el día anterior, no tendría el derecho.
art. 174.2 in fine: (...) El derecho a pensión de viudedad de las personas divorciadas o separadas judicialmente quedará condicionado, en todo caso, a que, siendo acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil, ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante.
Es decir, que a fecha de fallecimiento, la pensión ha de estar reconocida judicialmente y vigente.
Que tengan reconocida la compensatoria y que se extinga con la muerte del pagador,que no por el mero hecho del fallecimiento se extingue el derecho,Nuria M.G.,tiene que estar recogido en sentencia o convenio regulador.Ese punto es muy importante e induce a error de muchas viudas divorciadas a la hora de reclamar ante la seguridad sus pensiones y se ven denegadas por ese aparentemente infimo detalle que desconoce la mayoría y que sin embargo recoge la seguridad social.
En caso de fallecimiento, la herencia dependerá de la existencia o no de testamento. Si hay testamento y mejora a alguna de sus hermanas, Vd. sólo heredará 1/3 del tercio de legítima estricta pues a lo restante, no tendrá derecho. Si no mejora a ninguna de sus hermanas, herederá 1/3 del tercio de estricta y 1/3 del tercio de mejora pues el de libre disposición puede dejárselo a quien quiera, sea familia o no. Si no mejora a sus hermanas y les deja el tercio de libre disposición a partes iguales, o sencillamente, no otorga testamento, además, lheredará 1/3 del tercio de libre disposición. Es decir, que en este caso, tendrá derecho a un tercio del total de la herencia pues se repartirá el total en 3 partes iguales.
En cualquier caso, la última esposa con la que se encuentre casado y no separado de hecho o de derecho a fecha de fallecimiento, tendrá derecho al usufructo del tercio de mejora, es decir, si ese tercio lo representa un piso, si sus hermanas fueron mejoradas y Vd. también, serán las propietarias de ese piso, pero la viuda tendrá el derecho a usarlo y disfrutarlo (lo podrá arrendar también si quiere).
Las obligaciones del fallecido, pasarían a sus herederos si aceptan la herencia.
En cuanto a la pensión de viudedad, tendrán derecho a ella los excónyuges que tengan reconocida la pensión compensatoria a fecha de fallecimiento, y en el caso de la actual viuda, tendrá que cumplir con los requisitos que se exigen tras la reforma, entre ellos, el año de matrimonio.
Cuando no se acceda a la pensión, por no acreditar el perído de duración del matrimonio o no tener hijos en común, se abonará una prestación temporal durante dos años, en cuantía igual a la pensión de viudedad que le hubiera correspondido.
El tercio de usufructo es la tercera parte de la herencia que no se refiere a dinero en metalico,se refiere a usufructo de inmueble.La pensión de orfandad se otorga a menores de 17 años y se extingue al cumplir 22 años o 24 si se es huerfano absoluto o con minusvalía.Pero recalco que para poder cobrarla no tiene que superar la edad de 17 años.
Si su padre se casa como dice usted,ella sería la viuda legítima y cobraría la pensión de viudedad.Pero tendría que darse para que ello fuese factible,que el matrimonio como mínimo tuviese 1 años de duración en el momento del fallecimiento o hijos en común.Si no se cumple el periodo mínimo de 1 año de matrimonio,tampoco cobraría la pensión de viudedad.
Salvo que hayan cambiado la ley,ese es el criterio que se sigue en la seguridad social.
Grácias Goz.
No entiendo muy bien lo del "tercio de usufructo".
¿podría mi hermana reclamar una pension la orfandad o sería la pensión de viudedad para su viuda?
La herencia sería a partes iguales para sus hijos y el tercio de usufructo para una supuesta viuda legal.Me refiero si su padre llevase a cabo el matrimonio que usted describe actualmente.Si su madre cobra pensión compensatoria,tiene que estar estipulado que dicha pensión se extinga a la muerte del pagador,para que tenga derecho a pensión de viudedad.Si no es así,el derecho de pensión compensatoria no se extingue,pues le correspondería a los hijos el pagarla a su madre.No por el mero hecho de la muerte del pagador se extingue el derecho de pensión compensatoria.Repito que tiene que estar estipulado en sentncia o convenio regulador.Su hermana no cobraría pensión alguna,despues del fallecimiento de su padre.
Quisiera información con respecto a la siguiente cuestión:
Tengo 30 años y dos hermanas (29 y 21 respectivamente), la primera del primer matrimonio de mi padre y la segunda de una unión de hecho.
Mis padres se divorciaron cuando mi hermana y yo eramos pequeños y actualmente sigue pasando una pensión a mi madre de 400€ mensuales (mi padre tiene 62 años y es pensionista y mi madre 60 y no trabaja). De su segunda relación nació mi otra hermana a la que actualmente pasa una pensión alimenticia de 250 €. y nada a su madre. Posteriormente mi padre ha tenido varias relaciones mas de las que no ha tenido mas hijos.
Actualmente quiere casarse con una mujer mucho más joven que el.
Mi pregunta es:
En el caso de su fallecimiento como quedaría su herencia? ¿seguirian mi madre y hermana cobrando de su pensión las cantidades que cobran actualmente? ¿que corresponderia a su mujer actual en cuanto a herencia? ¿quien cobraría su pensión? La comunidad donde vivimos es Andalucía