Hola
Hace doce años falleció mi padre, al estar mis padres divorciados y no tener relación con él, nos enteramos de su muerte a través de familiares, los cuales a su vez nos dijeron que no tenía nada de valor, ni pisos ni dinero ni nada.
Siempre he tenido la mosca detrás de la oreja,ya que otro familiar nos dijo que tenía dinero en una cartilla que compartía con una hermana y ésta lo sacó el mismo día de su fallecimiento y me gustaría saber oficialmente si era verdad que no poseía ningún bien.
Pero me surgen muchas dudas.
Él no se volvió a casar ni tuvo más descendientes.
Al estar divorciados la herencia, si la hubiera, serian para los hijos?
Cómo y donde solicito documentación?
-Copia del testamento si lo hubiera.
-Relación de bienes que poseía
-Cuentas bancarias
-Causas de la muerte
-Si estaba trabajando o cuanto cotizó en su vida laboral
No tendrian que habernos avisado a los hijos algún notario o algo de su muerte?
Agradeceria que me informaran ya que quisiera salir de dudas.
En el caso que plantea los hijos son herederos; pero hay una parte de la que puede disponer el causante, se llama tercio de libre disposición, suponiendo que nos encontremos ante un caso regido por el Derecho Común. Debería decir en qué Comunidad Autónoma residía su padre, para asesorarle mejor.
De todos modos lo que debe de hacer es obtener un certificado de defunción; con ese documento pedir un certificado de actos de última voluntad. Si no hay testamento tramitar declaración de herederos y si lo hay pues acudir a la notaría para que les entregue una copia.
Con el documento de los dos que proceda, ir al Banco y pedir movimiento de cuentas. Si se comprueba que su tía vació la cuenta el día del fallecimiento: hablar con ella, y si no se aviene a razones, entonces buscar un Abogado que dirija los pasos a seguir.
Como herederos pueden pedir información fiscal de su causante, en Hacienda, donde tienen toda esa información que necesitarán para formar el inventario.
ataulfo@lopezmingo.es
-La comunidada Autónoma es Cataluña
-Sí, mi madre vive.
Nos enteremos hace un año , que según una hermana suya me comentó que sí que tenía dinero en el Banco.
Lo que no se por donde empezar a mover papeles, no puedo permitirme pagar a un abogado.
Resulta una auténtica pena que el mero divorcio produzca tal grado de distanciamiento entre los hijos y el padre, hasta el punto de ni siquiera saber nada de su muerte hasta muchos años después.
Incluso puede decirse que usted vincula la relación entre sus padre a sus propios derechos hereditarios, haciendo depender funcionalmente estos de aquélla ( "al estar divorciados, la herencia, si la hubiera, sería para los hijos? ").
Le recomendamos que, ya que quiere mover papeles, empiece por rellenar una tarjeta de recuerdo en memoria de su padre, y deposítela en su tumba con un ramo de flores.
Y recuerde: el dinero en efectivo tiene un ala a cada lado.
Juan Carlos Grisolía
Lo que es una pena es que usted se meta en asuntos familiares que desconoce.
Usted sabe acaso como lo paso mi madre en aquel entonces, sola con 2 hijos y sin manutención ninguna por parte del marido?
Usted sabe la sentencia que hubo en el divorcio y las causas?
Cómo no sabe ni esto ni muchas cosas limítese a contestar si procede mis dudas sino más vale que se calle.
Dava:
En este foro las respuestas van dirigidas a "nicks", por consiguiente personas anónimas, desconocidas.
No se puede pretender coartar la libertad de expresión del abogado que responde, impidiéndole responder algo que no guste al consultante, porque eso no puede intentarse ni tan siquiera en el supuesto de asesoramiento retribuido.
Lo que ha dicho Grisola es algo completamente racional, natural.
Por mala que sea la relación intrafamiliar y graves los problemas que originen un divorcio, un hijo y un padre nunca debieran perder la relación mutua.
Mire como "Dava" quiere heredar. No es tarde para conciliarse incluso después de la muerte.
Lo que no veo normal es que este señor no sabe nada para juzgarme, que le pregunte a mi padre porque no queria vernos a nosotros y no al revés como ha supuesto él.
Gracias de todos modos.
Efectivamente, nadie conoce el asunto ni pretende juzgarle. Pero si tan mal se portó su padre como para no haber intentado contactar nunca con él, no intente ahora contactar con su herencia 12 años después sólo porque ha llegado a sus oídos que pudiera haber algo de dinero.
Cuando hay una orden de alejamiento no se puede uno poner en contacto con la persona a la cual recae esta orden, si no estáis de acuerdo , discutir con el juez que la ordenó y que os explique él los motivos.
Otra pena que no sepáis que una herencia es un derecho que tiene una persona POR LEY, independientemente de vuestro criterio, la ley es así os guste o no, es de peor persona quedarse con un dinero que no te corresponde y sí que corresponde a los legítimos.
Parece mentira que después de decir que no me puedo permitir un abogado se me ataque de esta forma.
Nadie pretende atacarte, Dava, y de hecho has tenido la respuesta de varios abogados de calidad excepcional, que te han contestado con absoluto rigor.
Lo que te ha ocurrido es que confundes el matrimonio de tus padres (para ser exacto, su turbulento divorcio) con tu propia vida, y te voy a decir hasta qué punto.
La ley integral de violencia doméstica es del año 2004, es decir, de un año después de que muriese tu padre. Es en esa ley donde se produce una reforma del código penal en el que aparece normalizada la orden de alejamiento que dices ha sido la causa de tu distanciamiento de tu padre, aún después de muerto, cuando en realidad, de haber existido, la orden se la habría impuesto a él con respecto a tu madre y no a ti con respecto a él. No hubo por tanto ni sentencia de divorcio que recogiese alejamiento alguno (y no digas que has leído tal cosa) y mucho menos una orden que, aunque jurídicamente existía, era una rareza no presente en el mundo de la violencia doméstica cuando tus padres se divorciaron.
Por todo ello este irrepetible grupo de abogados que te asesora gratuitamente y en domingo, concluimos que, sencillamente, no estás siendo sincera con respecto a tu padre.
Dicho lo cual, y aunque tu pobre tía se hubiese apropiado de tu dinero con malas artes (cosa que no aceptamos), ya hubiese prescrito tu derecho a reclamarlo.
Dava: Nuestro ordenamiento jurídico está redactado de tal manera que impide que quienes carecen de recrusos económicos se queden sin justicia.
Pide en el Colegio de Abogados de tu provincia la asignación de abogado y procurador de oficio; que te reconozca la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuíta el derecho a litigar con Justicia Gratuita. Nada tendrás que pagar ni al abogado, ni al Procurador ni a los peritos que tengan que intervenir en el Proceso.
Desde luego que el delito que supones que cometió tu tía al apoderarse del dinero que corresponde a tí y tus hermanos, está más que prescrito.
Pero entiendo que está viva la acción civil.
No te inventes cosas porque los abogados solemos conocer algo el derecho. Todo lo que te dice Juan Carlos Grisola es correcto; si murió tu padre hace doce años es dificil que en el proceso de divorcio se adoptara una medida cautelar como la que refieres.
Y no te sientas acosada por los mensajes que estás recibiendo. Quizás te sirvan para reflexionar y aprender algo que no sabías. No cuentes tu vida privada anunque tu nick garanice tu anonimato. No sufras más de lo necesario.
Creo que o no me he explicado bien o no han entendido la situación porque me parece todo esto surrealista, de verdad.
Porque me dicen que no estoy siendo sincera?
porque iba a mentir en todo esto? Si solo he escrito el post para informarme, nada más, no me interesa la opinión personal de los demás solo pedia opinión profesional, simplemente eso.
No tengo porque mentir en nada como me han dicho, no tiene sentido alguno.
Como ven en mi primer mensaje no solo pedia información sobre una posible herencia sino también estaba interesada en la causa de la muerte de mi padre, porque no la se y no se donde informarme.
Gracias por informame donde puedo pedir un abogado de oficio, no lo sabía, y así lo haré.