Si el causante no testó, son herederos sus hijos, sin perjuicio del nuevo usufructo viudal. Si el bien inmueble lo adquirió el causante por herencia de su padre, se considera privativo. El usufructo se extinguirá cuando fallezca la madre del causante, salvo que se le abone el valor del mismo, por lo que no entiendo la cuestión sobre la liquidación de la extinción del usufructo.
El caso es el siguiente: el causante esta casado en gananciales y tiene dos hijos, entre sus bienes se encuentra la nuda propiedad correspondiente a la herencia de su padre (la madre todavía vive y tiene el usufructo vidual). Como se hereda esa nuda propiedad?
La heredan directamente los hijos? La extinción del usufructo la liquidarán los hijos del causante?