Esa herencia no se puede repartir hasta que no se acepte por los herederos. Tanto la aceptación como la adjudicación (y posterior división, si procede) son actos que han de constar en escrituras públicas, y por ahora la presencia de los contratantes en notaría es siempre voluntaria. Sus hermanos y usted heredan por derecho de representación a su padre, es decir, que todos juntos saldan la posición de este con respecto al derecho que le hubiese correspondido en la herencia (al derecho, no a los bienes en concreto).
Todo esto significa que sus hermanos y usted mismo han de demandar a sus tíos y demás parientes legitimarios de la herencia de su abuela (vgr: su abuelo), principiando por un requerimiento, que puede ser judicial, para que acepten o rechacen la herencia en el plazo de un mes. Hay un procedimiento judicial específico para ello. Es cosa de abogados, claro, pero si no lo hace tendrá que esperar otros 16 años y pelearse entonces con sus primos.
Hola, mi padre fallecio hace 7 meses teniendo una herencia pendiente de su madre ( mi abuela) sin repartir hace mas de 16 años por problemas entre hermanos.
Los herederos de mi padre realizamos todos los tramites de la herencia ignorando esa herencia pendiente. Ahora queremos como herederos de mi padre a la vez heredero de mi abuela, que esa herencia se reparta. Mis preguntas son las siguientes:
Que problemas tendre con que esta herencia no se repartiera con mi padre en vida?
Puedo obligar a los hermanos de mi padre a repartir la herencia? En caso afirmativo que pasos debo seguir.
Que debo hacer con los papeleos de la herencia de mi padre donde no incluimos esta herencia.