Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Herencia no reclamada.

5 Comentarios
 
Herencia no reclamada.
25/10/2009 14:39
Hola. Por fallecimiento, tres hermanos han heredado un dinero. Uno de ellos, a pesar de estar localizado, no contesta a llamadas, ni quiere saber nada, pero no firma ningún documento. Le hemos dicho que su parte se la quedará hacienda, para obligarle a ponerse en contacto, pero nada. ¿Nos podemos quedar con su parte?, pero no hay ningún documento que diga que rechaza ni que acepta su parte.
¿Dónde podemos llevar su parte del dinero?, ¿a hacienda?, ¿al juzgado?, no queremos que pasado un tiempo reclame su dinero y tengamos problemas.
Cualquier sugerencia será bienvenida.
Muchas gracias.
03/11/2009 19:15
Deberan pedirle al juez ,que fije un plazo para que su hermano decida si quiere aceptar o repudiar la herencia, debiendo hacer su declaración en ese término,y si no lo hace se considerará que la acepta
04/11/2009 01:33
Y entonces............ que haria el juez?????????

Se pondria en contacto con ese hermano?????

Y si el hermano vive en Nueva York, como se pondria en contacto el juez, si el hermano no esta inscrito en el consulado?????

Y si al hermano no le sale, con perdon de la expression, de la polla, hacerle caso a los hijos de sus padres, por que considera que la dignidad es mas importante que cuatro miserables duros?????????

04/11/2009 14:48
¿Y si no son cuatro miserables duros?.
04/11/2009 22:39

Bueno, sean cuatro, sean dos o los que sean, en realidad, lo que yo le he planteado es un problema moral, que no juridico que era si no me equivoco lo que usted planteaba.
perfil Vio
05/11/2009 13:01
Salvo mejor criterio y con intención de ayudar, por situaciones parecidas se observa:
1.- Aunque uno no de señales de vida, se debe liquidar el impuesto de sucesiones por la totalidad del caudal, que al ser dinero, no presenta mayor problema, ya qe salvo renuncia expresa ( que al parecer no exitse), se entiende la herencia aceptada.
2.-Una vez pagado es impuesto, hacen una partición privada, firmando los que estén y quedando pendiente de la firma del ausente. En esa partición deducen los gastos e impuestos para cada uno.
3.-En tanto no aparezca el ausente puede quedar la parte del mismo depositada en una cuenta, aunque no esté a su nombre, bastando la partición firmada por los demás como justificante, y cobrando los demás su parte, ya que el ausente no puede perjudicar al resto.
4.- Antes de ir a juzgados o notarios, pueden esperar, a ver si aparece, da su conformidad a la partición o no, y si reclama que lo haga, pues Vds. han obrado de buena fe.
En ese situación se puede estar mucho tiempo, ya que la parte del ausente queda "yacente". S.m.c.