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Herencia no notificada

3 Comentarios
 
Herencia no notificada
24/08/2023 12:25
Buenos días.
Quisiera me aconsejaran respecto al siguiente asunto.
De forma accidental y por medio de una amistad en común con familiar (hermana de mi padre) fallecido hace varios meses, me he enterado que dicho familiar me había dejado en testamento cierta cantidad de dinero; yo no tenia conocimiento de este hecho y por lo que he podido averiguar las hijas de la fallecida y su pareja ya han aceptado la herencia y nadie me ha comunicado nada sobre lo que se me adjudica en el testamento.
La cuestión es que pensaba solicitar las últimas voluntades y según lo indicado en este documento pedir una copia de testamento para comprobar la certeza de la información, ¿es correcta esta actuación o he de hacer algo mas? y en el caso de confirmarse lo indicado anteriormente ¿qué pasos he de seguir para reclamar el dinero que se me adjudica?.
Una cosa mas, ¿se le puede exigir alguna responsabilidad al notario que realizo los tramites de aceptación de la herencia?, ¿no tenia que haber contactado conmigo para informarme al respecto?
Gracias y un saludo
24/08/2023 13:05
No. El notario no te tiene que notificar nada, ni a ti, ni a los hijos ni a nadie. Nadie lo hace, salvo que en el testamento se designara albacea o encargara esto al notario; como interesado tienes que ir tú.
Puedes saber si eres heredero pidiendo copia del testamento en la notaría. Si no lo eres te lo denegarán.
28/08/2023 12:04
Buenos días.
Le agradezco su respuesta pero tengo varias dudas; si una vez solicitadas las últimas voluntades y confirmado que figuro en el testamento de mi pariente, ¿a quién he de pedir el dinero que se me deja en herencia, a los herederos?, ¿y este trámite hay que hacerlo mediante notario o ir por vía judicial? y supongo que si hay que utilizar la vía judicial hay que ver si merece la pena en función de lo que me ha dejado mi familiar en herencia y de los costes judiciales ¿es correcto?.

Gracias
29/08/2023 11:10
Depende de lo que diga el testamento, y de qué forma se te deje. Puede nombrarse a herederos universales y decir que se te deja en herencia a ti cierta cantidad, que se te deje en legado, o directamente decir que tal cuenta bancaria es tuya y quien te lo tendrá que dar es el banco.
Si no se impugna el testamento ni hay discrepancias se puede tramitar todo por notaría, aunque siempre tiene todo el mundo el derecho a recurrir a la vía judicial.