Buenas tardes,
Gracias de antemano por vuestra ayuda. Mi cuestión es la siguiente, mi hermano aprovechando debilidad por enfermedad de mi padre hizo cambiar el testamento hace unos meses. Ahora me atribuyen vivienda a mi y terreno a él, pero en el testamento se deja claro que el valor económico de la herencia es a partir. El problema viene en que debería compensar a mi hermano porque la vivienda tiene un valor muy superior al terreno. Acordamos dejar por escrito que el recibió una cuantía de 20.000 euros previamente, para que el problema de la compensación fuera menor. Ahora parece que en el testamento no figura esta donación. Mi padre esta enfermo de cáncer, y me madre sigue en vida. Llegado el triste momento...puedo expresar mi no conformidad a la herencia? Esto que supondría? La cuestión es que no voy a tener dinero para rehacer económicamente a mi hermano. El testamento se haría efectivo al fallecer mi padre o mi madre (bienes gananciales)?
Si su padre entregó a su hermano 20.000,- € lo normal es que le haya hecho una transferencia. Busque los extractos bancarios de esa fecha, ó solicitelos en el Banco.
No creo que en el banco me den los detalles de la cuenta de mi padre, as como asi. Pero de todas formas, mis preguntas son si puedo expresar mi no conformidad a la herencia? Esto que supondría? El testamento se haría efectivo al fallecer mi padre o mi madre (bienes gananciales)?
Si los bienes son privativos de tu padre, independientemente del regimen económico del matrimonio con tu madre, puede disponer como estime oportuno, salvando las legitimas de los hijos y la de tu madre. Si los bienes son gananciales, tu padre no puede disponer del 100% de los mismos, es decir, no puede realizar una adjudicación de herencia en nombre de los dos. Cuando tu padre falte, habrá que disolver la sociedad ganancial, adjudicandole el 50% a tu madre en "pleno dominio" (tiene derecho a que se le adjudique la vivienda habitual) y sobre el resto se seguirán las disposiciones testamentarias de tu padre. Asi pues, si no hay mas bienes, os podeis encontrar con una situación al reves de la que planteas: tu madre propietaria de la vivienda (por adjudicación de su 50% socdad.ganancial mas capitalización del usufructo), y si la adjudicación del terreno es a tu hermano, sería él el que te deberá compensar en metalico con el 50% de su valor.
1996, muchisimas gracias por tu respuesta. Desde luego, hay muchisimas cosas que se me escapan. Voy a intentar no darle más vueltas y cuando llegue el momento, a ver que se nos dice en notaria. Muy triste todas estas mierdas de la herencia! Gracias, otra vez.