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Herencia nietos con empareja heredera universal

3 Comentarios
 
Herencia nietos con empareja heredera universal
perfil adw
12/11/2024 13:35
Mi padre falleció dejando de heredera universal a su ex pareja(no estaban casados) y yo en su día recibí la legítima.
Ahora a fallecido mi abuelo(padre de mi padre),la herencia irá para sus hijos,pero la parte que le tocaría a su hijo fallecido(mi padre) irá para mi o hay algún problema con la que fue la empareja de mi padre como heredera universal?
Gracias
12/11/2024 14:20
adw
Buenas,

En relación con su consulta, le indico mis consideraciones.

En principio, no hay datos de la herencia de su abuelo, por tanto, mis consideraciones serán generales según la ley.

Desde un punto de vista legal, podríamos entender que no debería haber ningún problema con la ex pareja de su padre, pues a tenor de su consulta y salvo error u omisión por mi parte, nos encontraría ante un caso de representación sucesoria (Artículo 924 CC) "Llámase derecho de representación el que tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar."

La interpretación de dicho derecho establece que el derecho de representación opera siempre en la línea descendiente (es decir, a tenor del artículo 933 CC serán los nietos y demás descendientes (no cónyuges...). Por tanto, la ex pareja de su padre no tendría ningún derecho en esa herencia.

Espero haberle ayudado.
13/11/2024 11:11
Si falleció antes tu padre este no puede heredar ya, sino que la transmisión es directa a sus descendientes y a quien el abuelo decidiera en testamento si tenía, pasando a los hijos y también los nietos por representación (se calcula la cuota de cada uno por estirpes), pero la transmisión va de forma directa a los nietos, no es una herencia a tu padre fallecido y de este a quien le corresponda por su testamento (doble transmisión); este no se tiene en consideración para la herencia de tu abuelo. Irá a sus hijos vivos, nietos, cónyuge, etc. como corresponda.
15/11/2024 18:37
adw
¡Vamos a ver! Lo que está claro aquí es que nos enfrentamos a una situación de herencia que, si me lo permite, no debería tener complicaciones, ¡pero siempre es bueno aclararlo!

Primero de todo, que quede claro: si su abuelo ha fallecido y no ha dejado un testamento específico, la cosa sigue lo que marca el Código Civil, que lleva funcionando en España toda la vida y es bastante sensato. En este caso, como su padre ya no está (en paz, descanse), entra en juego algo que se llama derecho de representación, ¿y qué significa eso? Pues que Ud. coge la parte que le habría tocado a su padre, ni más ni menos.

Así lo dice la ley, en el artículo 924 del Código Civil, con palabras muy bonitas, pero que al final lo que quieren decir es: si su padre hubiera estado vivo, hubiera heredado; como no está, hereda Ud. en su lugar. Y la ex pareja de su padre, aunque haya sido heredera universal en su día, aquí no pinta nada, porque no es descendiente del abuelo.

Resumiendo, que no hay lío: la parte que le tocaría a su padre pasa a Ud., porque así está pensado para que la herencia siga en la familia, y la pareja de su padre no tiene ningún derecho en este caso. Y eso es lo que hay, que no le líen con historias.