Creo que los nichos son adjudicados por los ayuntamientos por un maximo de 50 años.... asi que deberá consultar en el ayuntamiento donde esta ubicado el nicho, sobre ese tema...
Creo que se rige por la ordenanza municipal correspondiente. Si el ayuntamiento tiene una web propia, seguramente la puedes ver en ella.
Por cierto, no en todos los municipios pasa al primogénito.
Hola. Lo primero disculparme si el tema no está en el apartado correcto.
Me gustaría saber qué ley rige la transmisión de la titularidad de un nicho o panteón (en Asturias, que no sé si ésto depende de la Comunidad Autónoma o no..). Ya se ha hecho la testamentaría, pero no se ha hecho referencia a él en ella (así como tampoco se había hecho en ninguna de las testamentarías previas desde la muerte de mi abuelo hasta la actual de mi padre, habiendo muerto previamente su hermano mayor y su hermana menor)
Alguien me ha comentado que rige el derecho canónigo, y que el heredero legal es el primogénito, pero que hay otras posibilidades.
Alguien me puede aportar algún dato o referencias de dónde me puedo enterar?