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herencia; mi padre y mi cuñada

8 Comentarios
 
22/08/2019 13:43
Pascual_16
Muchas gracias por vuestra ayuda, me habéis ayudado muchísimo.
Un saludo cordial.
22/08/2019 10:55
Pascual_16
Sí, debe aceptarla, para eso está el contador-partidor, que es un profesional independiente para evitar justamente estos problemas, las diferencias de valor y tasación que puedan tener las partes. Salvo que exista algún motivo de recurso fundamentado en derecho, claro, que toda decisión judicial se puede recurrir a un tribunal superior, si se alega un motivo válido (no puede recurrir solo "porque no estoy de acuerdo")..
21/08/2019 18:00
paquito xocolatero
Muchas gracias por la ayuda.

Me comentas que mi cuñada podría oponerse si considera que las valoraciones no están bien hechas y que tendría que ratificarlo el juez o el contador-partidor.
Pero si la valoración de los bienes y el reparto lo realiza el contador partidor judicial que designe el juzgado ¿no podría oponerse? ¿debe aceptar la valoración y el reparto del contador-partidor judicial obligatoriamente?

Perdonar por tanta pregunta pero en estos temas voy muy perdido, lo veo tan complicado.

Gracias por la ayuda ofrecida.
Un saludo cordial.
21/08/2019 15:00
Pascual_16
Sí puede pedirlo (su padre), aunque la cuñada podría oponerse si entiende que las valoraciones no están bien hechas, por ejemplo. Tendría que ratificarlo un juez (o el contador-partidor) si llega a ser necesario, pero sí, es su derecho.
La cuñada no puede oponerse a que el reparto lo haga un contador-partidor, salvo que llegue a un acuerdo antes de que sea necesario. Si se nombra a uno será porque no hay acuerdo y en ese caso no puede oponerse. No puede exigir una división en el mismo porcentaje de todos los bienes, más bien es al revés, la obligación del contador-partidor es limitar en la medida de lo posible los proindivisos.
Por cierto, excelente la explicación de 1996.
19/08/2019 08:48
1996
Hola.
Muchas gracias por la explicación.
Ya entiendo como es el procedimiento de como se haría un reparto.

Me gustaría preguntarte una ultima duda:

Me comentas en tu mensaje "que mi padre si tiene voz y voto en esa disolución de gananciales, y puede solicitar que se le asigne un bien u otro".

¿Significa que por ley a mi padre se le da prioridad para decidir que bien prefiere que se le asigne de la sociedad de gananciales?
¿Podría elegir por ejemplo mi padre que se le asignara su 50% en el piso en el que vive toda la vida, aunque no llegara al pleno dominio y como yo también estoy empadronado de toda la vida en ese piso que también mi 25% me lo asignara en esa vivienda?. Así entre mi padre y yo tendríamos el pleno dominio.

¿Podría mi cuñada negarse al reparto que hiciera el contador partidor del juzgado?. Lo pregunto por si por fastidiar puede negarse a ese reparto y exigir tener su 25% en todos y cada uno de los bienes y por ejemplo no perder su % del piso

Muchas gracias por la ayuda que me estas ofreciendo.
18/08/2019 21:12
Pascual_16
Vale, vale. Tranquilo que lo vemos paso a paso.
Aqui hay dos cuestiones, primero la sociedad ganancial y posteriormente la herencia.
La Sociedad ganancial tiene una serie de bienes... piso, local, efectivo... Primero hay que disolver esa sociedad, asignando a tu padre el 50% en bienes ENTEROS, a ser posible. Si, claro que tiene el 50% de uno a uno de todos los bienes, pero si pasamos de que tu padre tenga el 50% de una sociedad ganancial, a tener el 50% de uno a uno todos los bienes en proindiviso, no hemos avanzado nada. El contador partidor designado por el juzgado, asignará a tu padre bienes en PLENO DOMINIO, enteros, es decir al 100%. Por eso te comentaba que hicierais vuestras cuentas porque tu padre si tiene voz y voto en esa disolución de gananciales, y puede solicitar que se le asigne entero el local y el efectivo (por ejemplo) como pago de su 50%. Incluso si no alcance a cubrir su participación, tambien podria tener parte del piso como adjudicación de gananciales.
Una vez disuelta la sociedad ganancial, el resto constituirá la herencia de tu madre. Si es un bien indivisible (por ejemplo el piso) estais abocados al proindiviso, ya que efectivamente no se puede asignar una habitación a cada uno, y además tu padre tendrá el usufructo de la tercera parte de lo que se le asigne a cada hijo. Y aqui, en este proindiviso que constituye la herencia (perdona, pero te repito que el 50% de la sociedad ganancial asignada a tu padre no entra) es donde tu cuñada puede solicitar la pública subasta. OJO, que aunque se subaste, si alguien puja...y se queda con el bien, tiene que respetar el usufructo de tu padre mientras viva, con lo cual... no creo que nadie vaya a entrar en estas condiciones.
Así que tranquilizaros, pensadlo, y si recibis algún requerimiento de tu cuñada contratad un abogado de vuestra confianza. Pero mientras viva tu padre lo tiene bastante complicado. No digo imposible, pero si muuuuy complicado.
18/08/2019 13:15
Pascual_16
Muchas gracias por responder.

Me comentas en tu mensaje que mi cuñada puede pedir la división judicial de la herencia (ya que tiene derecho a no estar en la indivisión). Y también me comentas que no puede solicitar la subasta del 100%.

La verdad es que no lo entiendo mucho. Ya que entiendo que para que sea posible la division judicial de un piso y un local se debe subastar el 100% del piso y del local (sobretodo si no hay acuerdo entre las partes)

Si mi padre tiene el 50% de la propiedad (del piso y local) y ademas 1/3 del usufructo del otro 50% (como usufructo del viudo) ¿como se puede hacer la división judicial?.
Como no se puede dividir el piso en tres partes, ni el local tampoco...
¿Es el juez el que diría lo que es para cada una de las partes?. ¿se subastarían las propiedades obligatoriamente y se repartiría el dinero? Aunque por ejemplo mi padre no quiera renunciar a su 50% y a su usufructo de viudo.
Perdona la pregunta igual es una tontería lo que acabo de exponer, pero no entiendo como se haría esa division judicial si no hay acuerdo entre las partes.

Muchas gracias por la ayuda que me has ofrecido.
Un saludo.
18/08/2019 12:38
Pascual_16
Todos tus planteamientos son correctos, en cuanto al porcentaje asignado a cada uno.
En cuanto a tus preguntas.
1) No. No podeis decir a tu cuñada que abandone el local. Mientras no se haga la disolución de gananciales, y una vez asignados a tu madre los bienes que le correspondan, hacer el reparto de los mismos, todos los herederos estais en proindiviso, por lo que tu cuñada, como tutora de su hija, puede hacer uso de los mismos. Es mas, tu cuñada ademas de como representante de su hija menor de edad, tambien actua como heredera de su marido. Sobre la herencia de tu hermano, y en cuanto el 25% de los bienes de tus padres, su hija es heredera de los mismos, pero tu cuñada como mínimo tiene el usufructo de la tercera parte de ese 25%, que dependiendo de si tu hermano testó y en que condiciones, tambien podría ser propietaria del tercio de libre disposición.
2) Si. Si puede solicitar la división judicial de la herencia. Según el codigo civil español, todos los herederos tienen derecho a recibir los bienes que le correspondan por herencia y tambien tienen derecho a no estar en la indivisión. Por lo que, una vez deterninados de que bienes se trata, (que parte se le asigna a tu madre) podría solicitar la pública subasta de los mismos.

Pero pedir la subasta del 100% no puede hacerlo. Primero, como ya te he comentado, habrá que hacer la disolución de gananciales, y asignar a tu padre su 50% en pleno dominio, y el otro 50% serían los bienes hereditarios. Sobre esa parte, si no son posibles de dividir o su división desmerece su valor, si podría pedir la subasta. Tal vez os interese quedaros con el local para tu padre, y el piso para los hijos, ya que tu padre tiene derecho al usufructo del tercio de los bienes de tu madre. Echad cuentas y ved todas las posibilidades posibles.
Y sobre todo tranquiliza a tu padre. Es una triste realidad que cuando fallece un miembro de la pareja aparecen las ansias de dinero y se olvidan los valores personales.
Herencia; mi padre y mi cuñada
18/08/2019 10:41
Hola a todos.
Escribo este mensaje para ver si me podéis ayudar, ya que desde hace tiempo mi cuñada esta haciéndole la vida imposible a mi padre (intentándolo engañar, acusándolo a sus espaldas de delitos...).

Os resumo un poco el caso:
Mis padres tuvieron dos hijos (mi hermano y yo). Hace 20 años falleció nuestra madre (no había testamento). El patrimonio de mis padres era y es un piso y un pequeño local. En ningún momento ni mi hermano ni yo solicitemos nada y no se hizo ninguna gestión a nivel de herencia.

Por desgracia hace casi tres años mi hermano también falleció en un accidente. Mi hermano estaba casado y tenía una hija (de 9 años).

Por ello a modo de resumen (si no estoy equivocado): Del piso y del local, mi padre tiene el 50% de la propiedad, su nieta el 25% y yo el otro 25%.
También creo que mi padre (al no hacer testamento mi madre) tiene del 25% de su nieta y del 25% mio 1/3 en usufructo (usufructo del viudo).

Me gustaría preguntaros:

1) ¿Puede mi padre decirle a su nuera (mi cuñada) que abandone el local y saque todas sus cosas o al tener un % de la propiedad no puede hacerlo?.

2) ¿puede la nuera de mi padre pedir u obligar a que se subasten el piso y el local para pedir el % que le corresponde a la niña menor o al tener mi padre el 50% de la propiedad y un % en usufructo (usufructo del viudo) mientras viva mi padre no puede echarlo a la calle del piso y local?
Mi 25% es como si fuera también de mi padre, ya que yo nunca le voy a pedir mi parte mientras mi padre viva.

Ojala nos podáis ayudar y aclarar todas nuestras dudas.
muchas gracias por la ayuda.
Un saludo.