Retomo este hilo para contar el fin de la historia, una vez liquidado el Impuesto de Sucesiones y firmada la Escritura de Aceptación y Adjudicación de Herencia.
El notario dijo que, al no figurar en el testamento la sustitución del legado, éste quedaba anulado por la premuerte del mejorado. El abogado de los nietos (hijos del mejorado) lo aceptó, y el piso pasó a engrosar la masa hereditaria, con lo que al final, toda la herencia se ha repartido en 4 partes, los 3 hijos y los nietos en sustitución del cuarto premuerto.
Una vez más, gracias a todos por vuestra ayuda.
Entiendo, entonces, que el piso es para los nietos (hijos del hijo fallecido).
Y, al ser el valor del piso menor de 1/3 de la masa hereditaria, no se plantea ningún problema adicional de reparto.
Gracias de nuevo.
Y te prometo que sigo bajo juramento, respecto al tema del plan Bolonia, etc.
Pepe, te recuerdo que sigues bajo juramento de que no estamos haciéndole los deberes a ningún descendiente tuyo por sanguinidad o adopción, hasta el tercer grado.
De todas formas, aceptamos el reto.El supuesto es la premuerte de un legatario que además es heredero forzoso (hijo). Una herencia está sujeta a dos parámetros: base sobre la que liquidarla y reparto legal del producto. La mejora no es un tercio de la herencia (como sí lo es la parte legítima), sino la parte de ese tercio que por voluntad del testador refuerza la del heredero forzoso. Es decir: mientras el tercio legítimo siempre es el 33%, la mejora puede ser de otro importe menor, con el listón del 33%. Por tanto, si bien el 33% legítimo es intocable y pasa íntegro a los herederos forzosos, el tercio de mejora puede pasar en parte por exceso o por defecto; por ejemplo, la mejora puede ser del 11%, es decir, no necesariamente un tercio. Este último es el tope, pero puede ser solo para suplir lo legado.
La forma de cómputo de un legado hecho a un heredero forzoso será la siguiente:
1º. Tercio de libre disposición.
2º. Si el valor del legado supera la cantidad anterior, se carga sobre el tercio de mejora hasta cubrir su valor.
Si por ejemplo el legado vale 47, el cálculo sería 33 (del tercio libre) más 17 (del de mejora), quedando libre de este último 13, que iría a sumarse al tercio legítimo. Por tanto, la parte legítima sería de 43 (a repartir entre los forzosos) y el legado de 47, solo para el legatario.
Puede, como dice la ley, que el testador quiera cargar el legado íntegro en el tercio de mejora, en cuyo caso, cuando se llega al 33% de éste, el valor del legado colapsa, y no puede desbordar los otros dos tercios.
En cuanto a la jerarquización de la delación en el caso de premuerte, el asunto queda así:
1º. Va a la persona sustituida íntegramente, con la misma base de cómputo sobre los tercios de libre disposición y de mejora.
2º. Si el sustituto no quiere o no puede aceptar la herencia, va a la masa hereditaria. Ojo: no a acrecer, sino al tronco del que provienen los bienes. Se reputará como parte intestada y seguirá las normas de ésta, y por tanto reforzará la parte legítima.
3º. El testador puede tener previsto el derecho de acrecer para el caso de que ocurra lo 1º. Si esto es así, antes de pasar a la porción intestada, tendrá lugar la transmisión por acreción.
Se trata por tanto de institutos sucesivos (la sustitución y la acreción) a los que puede optar el causante.
Si no se hace uso de ambos, el legado pasa directamente a la porción legítima.
Y ahí lo tienes.
Espero que Juan Carlos (y los demás) no se enfaden por cambiar las reglas de juego a mitad del partido.
Me explico, me habían comentado de palabra el tema que he planteado, pero este fin de semana me han dado copa escrita del testamento y hay una variación, pues parece que no es una mejora sino un legado, ya que dice "lego a mi hijo xxxx el piso yyyyy". ¿Cambia algo las respuestas anteriores, teniendo en cuenta los dos artículos del Código Civil siguientes?.
Artículo 828.
La manda o legado hecho por el testador a uno de los hijos o descendientes no se reputará mejora sino cuando el testador haya declarado expresamente ser ésta su voluntad, o cuando no quepa en la parte libre.
Artículo 888.
Cuando el legatario no pueda o no quiera admitir el legado, o éste, por cualquier causa, no tenga efecto, se refundirá en la masa de la herencia, fuera de los casos de sustitución y derecho de acrecer.
Gracias, y disculpas por el mal planteamiento de mi duda, que parece que ha ido por fases.
Me acuerdo de ti, Pepe. Ambos corríamos delante de los grises en aquellos tiempos ( a mi me dieron una buena en Cuatro Caminos).
El tercio de libre disposición y el de mejora son idénticos en cuanto a concepto y función. Solo se diferencian en el universo al que se aplican: en el primer caso, a cualquier persona o institución que quiera el testador; en el segundo, tan solo a los herederos forzosos.
A nadie se le ocurriría discutir la situación que planteas si se estuviese hablando del tercio de libre disposición: en caso de que el beneficiado no quiera o no pueda aceptar la herencia, ese tercio pasa a los sustituidos sin discusión. La sucesión legítima irrumpe en la vida jurídica cuando ha fracasado la voluntad del testador o sencillamente esta no existe. Es para suplir la última voluntad por lo que opera la ley. Para suplir, pero no para sustituir. La sucesión es un flujo que tiene su propio cauce; un cauce en el que no caben los tramos conceptuales, porque todo pertenece a la misma idea: esto para la legítima, aquello para lo testado...si existe una mejora y un mecanismo de sustitución, ya tienes claves sobradas para interpretar las cosas.
No quería hacerle el caso práctico a Pepe para el Plan Bolonia; pero después de las notables aportaciones de dos foreros insignes como Ataúlfo y Mark, hay que animarse.
Lo que plantea Pepe es si la muerte del heredero mejorado antes que el testador, tiene como consecuencia que ese tercio pasa a engrosar la base liquidable de la masa hereditaria, acreciendo la cuota legítima.
La respuesta es rotundamente no. Si el heredero murió antes que el testador, y éste no cambió su testamento habiendo podido, la mejora permanece sin necesidad de modificar el testamento, pues no puede interpretarse jamás que el testador quería una cosa contraria o distinta a la que figura escrita. El derecho general sucesorio sitúa por tanto esta mejora en la parte de herencia que "no se ha querido o no se ha podido aceptar" y por tanto pasa íntegra a los herederos sustituidos, pues el sentido del testamento era fijar los tres tercios y darles un destino muy concreto, y los mecanismos automáticos de sustitución toman relevancia y sentido cuando se abre la sucesión; jamás puede por tanto engrosar la parte de otros herederos (los legítimos) no designados como mejorados.
Si los sustituidos rechazan ese tercio, todo revertiría en el testador y se abriría un capítulo legítimo con esa porción, dándole carácter de intestada, y esta sería la única vía en que se podría engrosar la porción legítima.
Pero habiendo testamento, no puede de ninguna manera asignarse unos derechos no recogidos en el mismo, y el derecho a acrecer queda extinguido por la sustitución, pues son institutos contrapuestos y no complementarios.
Por lo tanto, el tercio para los hijos del mejorado.
No, no te has liado, está clara tu respuesta.
En parte pienso como tú, que debería pasar a los nietos.
Pero no termino de entender el significado de que en el testamento se haga hincapié en la sustitución de la herencia universal y no en la mejora. Ese matiz es el que me tiene en la duda, y no puedo consultar al notario que lo hizo (seguro que él podría explicar ese matiz), porque ha fallecido.
En principio, vamos a "respetar" la mejora, asignando ese piso a los nietos (hijos del hijo fallecido), y el resto para todos.
Muchas gracias por tu colaboración.
El Derecho de sucesiones es muy complejo y no creas que es facil dar contestación a lo que preguntas.
Yo creo que si el causante tenía especial predilección por uno de los hijos y le mejoró, habiéndole premuerto, quedando el testamento inalterado, se entiende que los nietos pasan a ocupar la posición del citado hijo; aunque no se hable expresamente de representación en la entrega que hace el testador en concepot de legado con cargo al tercio de mejora.
No sé si el que se ha liado ahora soy yo.
Muchas gracias por la respuesta. Al leerla me he dado cuenta de que, efectivamente, planteo algo sencillo y lo complico. El problema es que me olvidé de lo más importante, que la mejora es SOLO PARA UN HIJO, (precisamente el premuerto).
Por eso pregunto si al no hablar de sustitución en el caso de la mejora (sí lo dice en el caso de la herencia universal para los hijos), la mejora "desaparecería" con la muerte del mejorado, quedando sin efecto, y pasando el piso a englobar la masa hereditaria, para todos los herederos (3 hijos, y nietos por parte del cuarto hijo fallecido), en vez de ser para estos últimos, como mejora con sustitución.
Nadie te contesta prque creo que algo que es sencillo complicas la comprensión.
Si en el testamento se destina la vivienda al pago del tercio de mejora, entiendo que lo que quiso el testador es que fuese a manos de sus hijos, y en caso de premoriencia de uno o más, los nietos correspondientes.
Cuando hagas las operaciones particionales adjudica ese bien a los descendientes en la forma que corresponde, hijos por cabezas (1/4 a cada uno de los que viven) y el otro 1/4 por iguales partes a los nietos, descendientes directos del premuerto hijo.
Pero si por unanimidad los herederos quieren hacerlo de otra forma, que lo hagan.
Una persona deja en testamento un piso como mejora, y el resto a partes iguales entre todos los hijos (4), como herederos universales. En el testamento consta, para este último tema, que se aplicará la sustitución en sus descendientes, en el caso de premuerte de uno de los herederos. Pero no dice nada similar en el tema de la mejora.
El piso objeto de mejora tiene un valor menor de 1/3 parte del caudal hereditario.
Ese piso de la mejora ¿sería para los hijos del hijo ya fallecido? ¿o al no constar específicamente la sustitución, pasaría a engrosar el total a repartir entre todos los herederos, es decir, quedaría sin efecto la mejora?