Os comento, una herencia ya repartida y liquidada de un hombre que no tenía testamento, casado y con dos hijos. Resulta, que revisando los papeles, la viuda descubre que su régimen económico matrimonial, no es de gananciales, si no, de separación de bienes. Dicho dato, no fue tenido en cuenta, ni por la viuda, ni por el abogado que realizó la división y el reparto, ni por el notario.
Cuestiones:
1- ¿Puede recaer la viuda en algún tipo de responsabilidad o sanción?
2- ¿Qué grado de responsabilidad se puede exigir a los profesionales? ¿Va a haber que pagarles dos veces, encima que han intervenido mal?
3- Lo más importante, ¿cómo habría que proceder para arreglar esta situación?
Muchas gracias de antemano por vuestra ayuda. Saludos a tod@s.
Revisando los papeles. Al comenzar con el tema de la herencia, le comentó al abogado que no recordaba en que situación estaba, y ese dato se quedó sin comprobar y ahora está mal repartida. La pobre señora está asustada por si le cae alguna sanción, y también enfadada, porque su abogado le ha dicho "que no pasa nada", "que simplemente habrá que pagar algo más".
Yo entiendo que la que ha intervenido mal es ella (decirles que estaba en un régimen estando en otro, sin ni siquiera saber eso: son abogados, no detectives), pero bueno...
Efectivamente "no pasa nada" aunque sí que habrá que pagar algo más, porque habrá que realizar nuevos trámites. No debería haber sanción para ella si se resuelve el problema antes de que haya ninguna inspección.
No, no, ella no dijo el régimen económico matrimonial erróneo, ella el primer día le dijo al abogado que no estaba segura si era gananciales o separación de bienes, y nadie comprobó el libro de familia, ni ella, ni el abogado ni el notario, nadie. Y la partición y liquidación se hicieron en base al régimen de gananciales, cuando es el de separación de bienes. El caso, que cuando ya se suponía que estaba todo finiquitado, ahora aparece ese error, y tendrán que anular y rehacer bastantes cosas.
Pues la verdad, si todos los implicados (viuda y herederos) estan de acuerdo en como estan hechas las cosas ¿por que no lo dejan tal cual?
Supongo que la herencia se habra repartido teniendo en cuenta todos los bienes que el matrimonio poseia, y, contando con que fueran gananciales, repartiendo la mitad entre los herederos, con el usufructo de un tercio para la viuda...
No se cuánta diferencia marcará en la herencia el hecho de que hubiera que repartir la totalidad de bienes del causante. Aun en regimen de separacion de bienes, muchas veces los inmuebles estan a nombre de los dos, y las cuentas corrientes tambien...
Vamos, que a lo mejor sale mas caro el collar que el galgo...
Pero no es lo mismo herederar la propiedad que el usufructo. El uso de la vivienda, por ejemplo, es para la viuda, pero las dueñas tienen que ser las hijas. Como heredera forzosa, tendrá derecho al usufructo del tercio de mejora. El tratamiento fiscal no será el mismo si tienes que declarar un usufructo o una propiedad.