Tus clientes se acogieron a la ley inglesa porque en UK hay plena libertad de testar y no estaban compelidos por porciones legítimas (lo usual es un testamento de uno en favor del otro y viceversa), por lo que el hecho de ser residentes es irrelevante. Tienes que ir a notaría española y aportar el certificado de defunción y un documento inglés sobre la vigencia de ese testamento (pues pudo haber otros posteriores) que te podrá tramitar un despacho de abogados. Hecho esto, la viuda puede otorgar la aceptación de herencia que le pedirá el registrador para inscribir. Antes de obtener el certificado inglés pregunta en notaría.
A nivel fiscal si tenían la residencia fiscal en España, el ISD debe declararse en España, al igual que el IVA, el IRPF y otros impuestos. Podría haber limitaciones, igual que si fueran españoles, si tuvieran bienes en el extranjero, para evitar la doble imposición, pero como se da el caso se declararán siempre en España, en este caso en Galicia si eran residentes en Galicia y tenían vecindad civil gallega.
A nivel de derecho sucesorio desconozco qué sería de aplicación porque desconozco la ley inglesa, pero es distinto al hecho fiscal.
Por favor, necesito ayuda sobre la tramitación de la siguiente herencia:
-- Matrimonio inglés residente en España desde hace 20 años
-- Falleció el marido en Febrero de 2024
-- Testamento firmado en España
-- La viuda heredera universal
-- Masa hereditaria: una vivienda en España y una cuenta bancaria en España
Qué impuesto de sucesiones hay que presentar: El 650 de la comunidad autónoma de Galicia o el 650 de AEAT ?
Al ser residentes considero que es el modelo 650 de la Hacienda gallega pero al poner en el testamento que se rige por la ley inglesa tengo mis dudas.