Buenas, cuando murió mi abuela todo lo que tenía para quien queda?
Si se da el caso de que todos sus bienes se los transfiere a un hijo, los demàs se quedan sin nada?
Y la legítima? Si tenía una cuenta corriente para quine queda el dinero?
Gracias
La legítima es la parte de la herencia que tiene que legarse obligatoriamente a los herederos forzosos, esto es, a los descendientes (o ascendientes si no hay descendientes). Se divide en dos partes, el tercio de legítima estricta, que ha de repartirse entre todos los herederos forzosos, y el tercio de mejora, que puede acrecer a alguno de los herederos o repartirse entre ellos a voluntad del testador.
Cinco hijos legitimos;mi padre antes de morir (hace 18 años)mi madre murió antes,repartió por donación bienes y dinero entre mis 4 hermanos;Al morir y ver sus ultimas voluntades; nombraba "HEREDEROS A SUS CINCO HIJOS A PARTES IGUALES".
A notario(yo al menos no fuí llamado)ni he frimado renuncia ni aceptacion de herencia alguna; pr loq ue como heredero legitimo NO HE HEREDADO NADA.
"Aparentes" buenas relaciones entre hermanos,pero sin repartir ni beneficiarme para nada del bien que ellos difrutan siendo yo propietario beneficiario de parte de ellas; mi pregunta es; si mis drechos de reclamacion han prescrito?y ¿cuantos años dispongo para proceder sin estrellarme?; pues en el c.civil en unos Art dicen prescribir a los 15 años y en otros Art dicen ser 30 años; aunque parece ser haber jurisprudencias sentadas aclaratorias en cuanto a los años de prescripcion: por lo que les agradeceria me aclarasen y ayudaran a solucionar el problema antes de proceder judicialmente contra mis hermanos con ciertas garantias de exito mas morales que economicos, si es que llego a tiempo para ello.
Gracias; espero su respuesta
en la partición de la herencia se debería traer todos los bienes donados a colación, y sumarlos para conocer el caudal hereditario (salvo que en la escritura de donación se especificaran las mismas como no colacionables). Se valora todo y se hacen 5 partes. En el caso que no haya nada para usted pues ya esté todo dado (si sólo hubiere propiedades), sus hermanos tendrán que pagarle cada uno un poco en metálico hasta cumplir su parte.
El plazo son 30 años, por eso no se preocupe.
El notario no tiene que llamarle usted. Usted debe ir al notario, y enterarse de todo, que para eso es el interesado......
Gracias Isd2; al decir en mi primer mensaje que el notario no me llamó;quise decir que si tras morir mi padre,mis 4 hermanos fueron al notario para hacer algun trámite o declaracion de herederos; a mi no me llamaron para nada.(aun estando bien las relaciones entre nosotros)
egun alguno de mis hermanos dice haberle dicho su abogado,que el tema de mi reclamcion ya ha prescrito;por eso es mi duda en los años de prescripcion.
de todas formas Gracias por tu rapidez en responderme.
saludos
Sus hermanos no le llamaron, porque ya habian recibido su herencia via donación. Es Vd. el que se tiene que enterar de que bienes han sido donados a cada uno, valorarlos y como le han indicado, cada hermano le tendrá que dar a Vd. su parte.
Buenas hace tiempo que no contesté referente a la legítima i el testamento yo lo pregunté por dos casos que ocurrieron en mi familia.
Se murió la abuela (mi abuelo hací 40 años que se había muerto) y sólo el hijo mayor se quedó con todo porque en vida le cambió de nombre sus propiedades, excepto lo que era del abuelo que esto no se como estaba.
Luego 15 años mas tarde se murió uno de los hijos y se lo dejó como heredera universal a la mujer del hijo mayor, es decir la cuñada.
Ahora solo quedan 2 hermanos el hijo mayor y mi madre la pequeña que no ha recibido nada (ni legítima, ...) de los dos fallecimientos.
en principio, normal no es. En cataluña la legítima es de sólo una cuarta parte dividida entre todos los legitimarios.
No sé apenas nada de derecho civil catalán, pero creo que la dote, o las donaciones en vida ya cuentan como legítima. Y si ésta es de sólo un cuarto dividido entre tantos hermanos haya, la porción puede ser muy pequeña. Habría que saber también qué dicen los testamentos si los hay, o si hubo alguna donación o no.
Gracias por vuestra colaboracion a los que habeis respondido.
No dudo de la veracidad de vuestras respuestas,que por supuesto me favorecen.Lo cierto es que hasta ahora ni he ido a notarios,ni he querido hacerles mal a mis hermanos;desagradables acontecimientos familiares de ultima hora me han hecho "amenazar o actuar" de pedir mi legitima para hacerlos desistir de ciertos güarreos familiares.
El problema lo veo no tanto en si he ido o dejado de pedir en su momento mi legitima; sino en lo de la "prescripcion" para reclamar la legitima que no debe estar tan claro para algunos abogados;puesto que los abogados de mis hermanos insisten en que la "posible "reclamacion por mi parte a milegitima ya ha prescrito y es tiempo y dinero el que voy a perder si me meto en pleitos y demandas para reclamar lo que en conciencia y ley "creo" me pertenece.
Aunque os moleste; por favor aclararme el tema para ponerme en marcha o dejarlo estar como está, y a la conciencia de mis hermanos vaya. Y disfruten de lo que ellos saben "bien sabido"que no he recibido de mis padres y SOLO A MI LEGITIMA PERTENECE.
Nuevamente gracias por la informacion que me podais dar al respecto
Frederic
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Perdonar; se me olvidada decir que el ultimo de mis padres en fallecer,fué hace 18 años; a efectos de relamar legitima¿estoy a tiempo ? o ya ha prescrito dichaderecho a la posible reclamacion?
Gracias
Si hablamos de derecho común, el plazo para pedir una herencia es de hasta 30 años, plazo de las acciones reales. Para partir una herencia que ya se ha aceptado, el plazo es imprescrptible.
Al estar en Cataluña no lo sé, puede haber alguna norma en el CC catalán diferente sobre ese tema, pero yo diría que debe ser similar. A ver si alguien que domine el derecho civil catalán nos saca de dudas....
a ver si alguien, porfavor, me pudiese orientar;
soy hija única y mi madre también... ¿soy heredera forzosa y por lo tanto legitimaria de mi abuela también?
ya que los nietos son descendientes y los abuelos ascendientes, no?
gracias
Teresa Rivero, frederic, sositass, Que barbaridad lo que esta pasando en Cataluña con las herencias!!! Y todo porque se pueden hacer aceptaciones y declaraciones de herencia sin que firmen aunque sea por ser testigos PRESENTES de esas declaraciones. Es totalmente ridiculo y me parece a mi que se esta permitiendo esta practica es para PROVOCAR EL DELITO DE APROPIACION INDEBIDA Y ESTAFA A LA LEGITIMA. Estamos uniendo en victimas de la justicia a todos los legitimarios victimas para REALIZAR UNA IPP, por favor poneros en contacto conmigo juanandalus@gmail.com