Acabo de quedarme viudo, con mi mujer no tuvimos hijos pero mi mujer sí que tiene una hija. Nunca he tenido contacto con ella y el problema viene ahora con la herencia.
No tengo dinero y lo que he heredado es el 50% del piso de mi mujer. Ahora su hija me reclama la legítima y me dice que se la tengo que pagar en efectivo porque es lo que marca la ley.
¿Me está timando? No entiendo nada y no sé qué hacer ni a quién acudir. Estoy muy asustado.
En el caso de que la difunta no otorgase testamento, vaya a la notaría con la hija de su señora y otorgue una escritura declaratoria de herederos. Una vez hecho esto, hagan una escritura de adjudicación de herencia: a la chica le corresponde el 100% de los bienes que tenía la madre en el momento de su muerte, y a usted le corresponde un 33% del usufructo de sus bienes. Eso sí que se lo puede dar ella a usted en dinero, y eso es lo que marca la ley: el pago del usufructo viudal en dinero. Posiblemente con lo del 50% del piso se refiere usted a que era propietario del mismo por la disolución del régimen económico matrimonial que sobreviene con la muerte, o que sencillamente el piso lo compraron a medias por mitades indivisas. Si su mujer dejó testamento, ha de cumplirse estrictamente. No tiene que darle dinero a su hijastra, a no ser que se trate de dinero perteneciente a la masa hereditaria y que esté en efectivo en el banco.
Hola. Me han dejado de legado la mitad de saldo de una cuenta en una sucursal. He visto que tiene dos seguros en ese banco. Si no hay beneficiarios, podré ser yo beneficiaria de los seguros? Al pasar a ser titular? Gracias.
Mañana voy al banco
No. Te han legado el SALDO (o la mitad) de una cuenta bancaria, no la titularidad de la cuenta bancaria. Serás beneficiaria si estás entre los beneficiarios que se estipule en ese contrato de seguro, no por recibir un legado.