Muchisimas gracias de antemano pero me surge una nueva duda.Según el testamento ante notario firmado por mi suegro dice textualmente:que lega a su esposa lo que por la legitima le corresponde y el pleno dominio del tercio de libre disposición, disponiendo que en pago de dichos legados, se le adjudique el usufructo vitalicio,relevado de inventario y fianza de la herencia del otorgante.
Podría explicarme que significa esto?¿y si constan unas escrituras de la 2ªvivienda donde consta que una parte se pago con parte de la herencia familiar de mi suegro, entra esta tambien como 50% de los gananciales?
Ya sabes que hay 3 tercios: legitima, mejora y libre disposición. Según el testamento de tu suegro:
"lo que por la legitima le corresponde" significa que le deja a su esposa el usufructo del tercio de mejora. Lo cual, aunque en principio parece una redundancia ya que es obligatoriamente así por ley, lo que está haciendo es dejarlo a salvo del resto de la herencia.
"pleno dominio del tercio de libre disposición" significa que la deja como propietaria única de ese tercio.
Es decir, hasta aqui, tu suegra tiene la propiedad plena para hacer lo que quiera, con la tercera parte de los bienes de su marido, "mas" el derecho de uso y disfrute (usufructo para usar, alquilar..) de otro tercio. Quedarían los hijos como propietarios plenos del tercio de legitima estricta, y como "nudos propietarios" del tercio de mejora (no pueden vender, ni usar, ni alquilar..) grabado con el usufructo a favor de tu suegra.
La segunda parte "en pago.. " significa que en vez de la formula anterior, tu suegra sería la usufructuaria única del total de los bienes de tu suegro, siendo los hijos nudos propietarios (ya sabes, no pueden vender,usar, alquilar...).
Habria que ver si en el testamento de tu suegro faculta a su esposa a elegir cual de las dos opciones prefiere, ó si hay alguna penalización para el hijo que no acepte la segunda, cosa que es bastante común que conste en los testamentos a favor del conyuge.
Muchas gracias, me gustaría saber si mi suegra puede cambiar la titularidad de una de las propiedades a su nombre exclusivamente sin consentimiento de los hijos o si en su caso un juez dictaría a favor de este aspecto.
Y tambien si la segunda propiedad en escritura tiene un 25% en bienes gananciales y el resto de herencia de mi suegro recibida de sus padres;esto se haría proporcionalmente?Ella dice que de esa propiedad tambien le corresponde al 50% más el tercio de mejora, más el usufructo.
Gracias de antemano